¿La Junta de Conciliación puede intervenir para incrementar la pensión de un trabajador por incapacidad permanente parcial a permanente total?
Práctica Fiscal › Núm. 456, Diciembre 2006
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El trabajador víctima de un riesgo de trabajo podrá recibir una pensión por incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total, dependiendo del grado de incapacidad que como consecuencia del riesgo refleje. El empleado tiene derecho a solicitar la revisión de la incapacidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con objeto de modificar la cuantía de la pensión; empero, cuando este último se niegue a incrementarla, y el trabajador considere que amerita el incremento, podrá acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para solicitar dicho aumento, ya que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que la Ley del Seguro Social otorga, deberán tramitarse ante la JFCA. Por su parte, la junta determinará por su cuenta el grado de incapacidad del empleado practicándole los exámenes médicos que juzgue convenientes, por lo que cuando la JFCA lo estime procedente, podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en cuenta la importancia de su actividad laboral y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
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Extracto
¿La Junta de Conciliación puede intervenir para incrementar la pensión de un trabajador por incapacidad permanente parcial a permanente total?
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley del Seguro Social (LSS), el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las prestaciones en dinero siguientes: 1.Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que haya estado cotizando al momento de ocurrir el riesgo. 2.Si le de...
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