Del juicio oral mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas177-190
177
TITULO ESPECIAL
DEL JUICIO ORAL MERCANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
QUE CONTIENDAS SE TRAMITARAN EN EL JUICIO ORAL MER-
CANTIL
ARTICULO 1390 BIS. Se tramitarán en este juicio todas las con-
tiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo
1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en
consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha
de interposición de la demanda.
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no
procederá recurso ordinario alguno.
QUE JUICIOS NO SE TRAMITARAN
ARTICULO 1390 BIS-1. No se sustanciarán en este juicio aqué-
llos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en
otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.
PRINCIPIOS A OBSERVAR EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL
ARTICULO 1390 BIS-2. En el juicio oral mercantil se observarán
especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inme-
diación, contradicción, continuidad y concentración.
DESIGNACION DE INTERPRETE PARA LAS PERSONAS QUE SE
INDICAN
*ARTICULO 1390 BIS-3. Quienes no puedan hablar, oír, o no ha-
blen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones
por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre
aquéllos autorizados como auxiliares de la administración de justicia
o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones
públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones
en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante
toda la audiencia.
En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se conce-
derá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción
respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez
del debate.
Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas
en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de tradu-
cir o interpretar fielmente lo dicho.
EL JUEZ TENDRA FACULTADES DE DIRECCION PROCESAL
ARTICULO 1390 BIS-4. El juez tendrá las más amplias facultades
de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que
en derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso
de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis,
en los términos que ahí se especifican.
1390BIS-1390BIS4CODIGO DE COMERCIO/DISP. GENERALES
* Ver Artículo Segundo Transitorio publicado en el D.O.F. del 27 de enero
de 2011.

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