Del Juicio Oral Mercantil

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas161-189
Citación de las partes para sentencia
1389.- Pasado que sea el término para alegar,serán citadas las par-
tes para sentencia.
Plazo para dictar sentencia
1390.- Dentro de los quince días siguientes a la citación para senten-
cia, se pronunciará ésta.
CCOM–JUICIO ORAL
TITULO ESPECIAL
DelJuicioOralMercantil
(1)
(1)NotadelEditor:SeadicionaelTítuloEspecial“DelJuicioOralMercan
-
til”, para entrar en vigor a partir del 27/I/2012, conforme al TR1o. del De-
creto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
CAPITULO I
Disposiciones Generales
(2)
(2) Nota del Editor: Se adiciona el Capítulo I “Disposiciones Generales”,
delTítuloEspecial“DelJuicioOralMercantil”,paraentrarenvigorapar-
tir del 27/I/2012, conforme al TR1o. del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, pu-
blicado en el DOF el 27/I/2011.
Cuantía de las controversias que se tramitarán en el juicio oral
mercantil
1390-Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya
suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda
nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás
accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
Lacantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma
anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253
fracción VI de este Código.
El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados, tendrán la
obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción
el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.
(3)
(3) Nota del Editor: Se adiciona el artículo 1390-Bis del CCOM, para en-
trar en vigor a partir del 27/I/2012, conforme al TR1o. del Decreto por el
quesereforman,adicionanyderogandiversas disposiciones del Código
de Comercio, publicado en el DOF el 27/I/2011.
Sin embargo, conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan di-
versas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios ora-
les mercantiles, aprobado por el H. Congreso de la Unión los días
22/XI/2011 y 15/XII/2011, el texto de los párrafos primero y segundo del
161 CCOM–JUICIO ORAL 1389.-
artículo 1390-Bis que entra en vigor el 27 de enero de 2012 es el siguien-
te, no obstante, a la fecha de cierre de esta edición, 5/I/2012, dicho De-
cretonohasidopublicadoenelDOF:
“1390-Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte
principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio
sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás
accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.”
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no proce-
derá recurso ordinario alguno.”
Asimismo, el texto del tercer párrafo del artículo 1390-Bis del Código de
Comercio, fue derogado a partir del 27 de enero de 2012 por el H. Con-
greso de la Unión los días 22/XI/2011 y 15/XII/2011, a través del Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de
Comercio, en materia de juicios orales mercantiles; sin embargo, a la
fecha de cierre de esta edición, 5/I/2012, dicho Decreto no ha sido publi-
cado en el DOF.
Juicios que no serán tramitados
1390-Bis-1.- No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitació n
especial establecidos en el presente Código y en otras leyes.(1)
(1) Nota del Editor: Se adiciona el artículo 1390-Bis-1 del CCOM, para en-
trar en vigor a partir del 27/I/2012, conforme al TR1o. del Decreto por el
quesereforman,adicionanyderogandiversas disposiciones del Código
de Comercio, publicado en el DOF el 27/I/2011.
Sin embargo, conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan di-
versas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios ora-
les mercantiles, aprobado por el H. Congreso de la Unión los días
22/XI/2011 y 15/XII/2011, el texto del artículo 1390-Bis-1 que entra en vigor
el 27 de enero de 2012 es el siguiente, no obstante, a la fecha de cierre
de esta edición, 5/I/2012, dicho Decreto no ha sido publicado en el DOF:
“1390-Bis-1.- No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación
especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de
cuantía indeterminada.”
Principios aplicables en el procedimiento
1390-Bis-2.- En el juicio oral mercantil se observarán especialmente
los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradic-
ción, continuidad y concentración.
(2)
(2) Nota del Editor: Se adiciona el artículo 1390-Bis-2 del CCOM, para en-
trar en vigor a partir del 27/I/2012, conforme al TR1o. del Decreto por el
quesereforman,adicionanyderogandiversas disposiciones del Código
de Comercio, publicado en el DOF el 27/I/2011.
Designación de intérprete
1390-Bis-3.- Quienes no puedan hablar,oír, o no hablen el idioma es-
pañol,formularán sus preguntas o contestaciones por e scrito o por medio
de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como
auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones,
barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose
sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare,
permanecerá a su lado durante toda la audiencia.
1390-Bis-1.- CCOM–JUICIO ORAL 162

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