Juicio oral en materia penal
Revista del Instituto de la Judicatura Federal › Núm. 19, Enero 2005 › Foro
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I. Introducción.- II. Planteamiento del problema.- III. Sistema procesal penal acorde con los principios del Estado democrático de Derecho.- IV. Análisis de la propuesta de reformas procesales: el juicio oral.- V. La experiencia reciente en México de juicios orales.- VI. Conclusión.- VII Propuesta.
Texto
Paradjicamente, la creciente judicialización de la vida social requiere, a la vez, de mayor autonomía del sistema judicial. Muestra de ello es la difusión de los órganos de autogobierno del Poder Judicial, denominados Consejos de la Judicatura, como organismos responsables de la administración de la carrera judicial, de la disciplina de los funcionarios judiciales e incluso, de la administración de los tribunales, así como el perfeccionamiento progresivo de las garantías judiciales.
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
Así lo dispone el artículo 39: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".
Artículo 41: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal [...]".
Dentro de regímenes gubernamentales con un partido hegemónico, los atributos concedidos al Poder Judicial son sumamente menguados con el predominio ostensible de los otros dos poderes, en especial del Ejecutivo. Lo anterior nos resulta fácil de advertir en México en el siglo XX, a resultas de que la Constitución de 1917 puso el énfasis en la construcción de un Ejecutivo fuerte. En los constituyentes estuvo presente la idea de que la dictadura porfiriana encontró en gran medida su germen en el de una presidencia débil en el texto constitucional de 1857, la cual debió ir apoderándose de las funciones y prerrogativas de los otros poderes de la Federación y entidades federativas, para gobernar. Por tal razón, la decisión del Constituyente de 1916-1917 fue conceder al Ejecutivo atribuciones amplias, muy por encima de cualquiera de los otros poderes. Como consecuencia de ese Ejecutivo poderoso hubo la mengua de los otros dos. Sin embargo, las reformas realizadas al texto constitucional en la gestión sexenal del presidente Ernesto Zedillo introducen cambios sustanciales tanto a la conformación como a la competencia del Poder Judicial, permitiendo un reposicionamiento frente a los otros poderes y dotándolo de una serie de instrumentos procesales de control de la constitucionalidad con los cuales vuelve a ocupar un lugar de preeminencia en el orden jurídico y político nacional, del cual ya ha disfrutado en otras épocas históricas, mismos que le confieren atributos de un verdadero Poder, sin lugar a dudas, aunque cabe advertir que las atribuciones conferidas no fueron sólo concesiones brindadas por uno de los poderes al Judicial de manera graciosa, sino en gran medida resultado de presiones políticas internas, así como adecuaciones habidas en el ámbito internacional.La teleología que impulsó la reforma constitucional de mil novecientos noventa y cuatro, fue fortalecer el Poder Judicial y modificar su organización interna, para permitir un mejor desempeño en la custodia del orden constitucional y legal; en efecto, en la exposición de motivos correspondiente se expuso la necesidad de contar con un poder judicial libre, autónomo, fortalecido y de excelencia, para la cabal vigencia de la Constitución y el Estado de Derecho que ella consagra, pues "en la Suprema Corte de Justicia, la voluntad popular ha depositado la función fundamental de mantener el equilibrio entre los poderes de la Unión, dirimiendo las controversias que pudieran suscitarse entre el Ejecutivo y el Legislativo [...] entre estados, municipios, el Distrito Federal y la Federación [...] asimismo el mandato de asegurar a los inspaniduos que todo acto de autoridad se apegue estrictamente al orden que la Constitución consagra". Exposición de motivos del decreto de reformas constitucionales, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículos 1 a 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es un rasgo que se comparte con otras formas populistas de gobierno totalitario: el fascismo y el comunismo; al respecto, cfr. Mclachlin, Beverley, Ser juez en una democracia constitucional, en Colección Discursos, no. 28, Suprema Corte de Justicia de la Nación (ed.), México, 2002, pp. 10-20.
Política criminal y reforma penal, Cepolcrim, México, 1999, p. 39.
La democracia parece incompatible con la idea de que los jueces no elegidos popularmente deben incidir, limitativamente, en las leyes que gobiernan a las personas, porque cualquier acción judicial que sobrepase la simple aplicación -mecánica-de las leyes formuladas por la legislatura es ilegítima.
Ferrajoli, Luigi, "Jurisdicción y democracia", en jueces para la democracia, Núm. 29, 1997, Madrid, p. 2.
La función del juez, en virtud de que en sus manos se encuentra determinar el destino de otros hombres, requiere necesariamente que quien la ejerza reúna las máximas condiciones cognoscitivas, responsabilidad, honestidad, preparación, estudio y, sobre todo, humildad para conocer y aplicar la ley de manera creadora.
Saavedra López, Modesto, "Jurisdicción", en Ernesto Garzón Valdez y Francisco Laporta (coords), El derecho y lajusticia,Trotta, Madrid, 1998.
Ferrajoli, Luigi, op. cit.
Mclachlin, Beverley, op. cit., pp. 4-5.
De esta forma, es claro que los gobernados son los primeros interesados en salvaguardar la independencia de sus tribunales, los cuales deberán estar expeditos a administrar justicia. Conviene destacar que las prerrogativas mencionadas se aplican fundamentalmente a los funcionarios judiciales porque los mismos, en el desempeño de sus cargos, deciden controversias, lo que exige esencialmente, imparcialidad, la cual presupone, a su vez, autonomía e independencia.
La lentitud o rapidez de los procesos es una barrera en el acceso a la judicatura y en la capacidad del sistema judicial de tutelar efectiva e igualitariamente los derechos.
El ejercicio de la función pública, encomendada al Estado por el pueblo soberano, sólo es posible a través de la actividad que sus servidores prestan para atender a la satisfacción de los intereses colectivos; misión altamente dignificadora que requiere de una verdadera vocación de servicio; por ello, la modernidad ha impulsado con entusiasmo el establecimiento del servicio público de carrera, en aras de que quienes cumplen con la noble función pública, cuenten con la experiencia profesional que garantice su óptimo desempeño y, por añadidura, brinde igualdad de oportunidades de desarrollo a sus miembros, dentro de los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia. Por su trascendencia, la independencia de los servidores del Poder Judicial de la Federación, se preserva con el sistema de carrera judicial, el cual atiende a evaluaciones objetivas (escritas y verbales), por lo que quien accede a los nombramientos jurisdiccionales, lo hace por sus demostradas aptitudes, capacidad y profesionalismo, en consecuencia, su actuar no se encuentra comprometido ni al interior ni al exterior del Poder Judicial Federal. Recientemente, a partir del año próximo pasado, se ha estructurado el sistema de selección de jueces y magistrados, a través del curso de especialidad en el Instituto de la Judicatura Federal, con duración de seis meses, durante los cuales, los aspirantes son capacitados en todas las áreas jurídicas en que deberán desarrollar su función jurisdiccional. Ello garantiza que todas sus resoluciones responden exclusivamente a las exigencias de su formación profesional y ética, sin que se encuentren determinadas porque deba corresponder a quienes influyeron en su selección para ocupar el cargo que desempeña. Incluso, porque nadie, al interior o exterior del Poder Judicial Federal, determina tampoco su permanencia, ascenso o separación del encargo, pues estos aspectos sólo se encuentran determinados por el desempeño del titular del cargo.
El incremento del crimen y, particularmente, del crimen organizado, ha impulsado importantes reformas jurídicas; la demanda de la ciudadanía por contar con seguridad, controlar la corrupción y la delincuencia, son tema central en la consolidación democrática, pero también destacan el papel fundamental del Poder Judicial en el orden social.Un tactor que incide definitivamente en que la jurisdicción se limite a aspectos de legalidad, olvidándose de su fin primordial (justicia), es la spanersificación de leyes que existe en México: Por ser una república federal, integrada por treinta y dos entidades autónomas, cuenta con una constitución general, treinta y un constituciones locales; igual número de leyes sustantivas, en materia civil, en el área sustantiva y otras tantas en el ámbito procesal; igual acontece con la legislación penal; sin embargo, en esta materia debe agregarse un código de justicia militar y la ley relativa a los menores infractores de aplicación federal, más treinta y un disposiciones locales; en materia administrativa, la producción legislativa es más basta, de tal suerte que se crea un laberinto legislativo que dificulta, no sólo a la ciudadanía conocer las normas que rigen su conducta (aun cuando Rieron dictadas por sus representantes electos democráticamente), sino incluso a los órganos de procuración y administración de justicia, lo cual, indudablemente, complica la función pública y posibilita un mayor margen de error.
La ley, fuente primaria del derecho, no se construye con el único propósito de ser preceptiva, sino que implica necesariamente su aplicación. Lo último, no es nada sencillo, pues la aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto, no se reduce a la comprobación de que un hecho se adecua a la hipótesis de aquél, para dar origen a sus efectos, sino que, en su aplicación exige, además, la atribución de las consecuencias normativas a sujetos determinados o determinables. Luego, aplicar la ley implica interpretarla. Esto es, el cotejo de su contenido con el hecho real, requiere de un proceso de subsunción, al que contribuyen los órganos interpretativos, a veces el legislador, con eficacia obligatoria, el científico y siempre el juez con medios literales o teleológicos y con resultados declarativos, restrictivos, extensivos o progresivos (principios básicos de la interpretación de la ley). Corresponde a los juzgadores inspanidualizar la norma general, abstracta, impersonal e indeterminada, a un caso particular, en su labor diaria de dirimir las controversias socio-jurídico sometidas a su jurisdicción. Pero su labor de aplicar la ley se torna más difícil, ante la circunstancia particular de que el texto legal se presenta a través de expresiones que se constituyen como el conjunto de signos escritos, a manera de "artículos" que integran cada ordenamiento jurídico. Labor jurisdiccional nada fácil, que se critica comúnmente en virtud de que el juzgador es arbitrario al dictar su resolución, al emplear la práctica de lo particular a lo particular (resolver con "machotes"), "sin método alguno", porque así se acostumbra o es su criterio, sin sustento cognoscitivo, dogmático alguno (a mi entender, como el método científico de explicación conceptual de la ley). Por ser una función humana, la interpretación se matiza de cierto subjetivismo: surgen varias formas de entenderla por quien la interpreta, para su estudio o para su aplicación. De esta spanergencia derivan las sentencias incongruentes, contradictorias o sin sustento metódico argumentativo alguno. El juzgador debe ser detentador de criterios lógico-jurídicos claramente definidos sobre la labor jurisdiccional de interpretar la ley. Las reglas fundamentales genéricas de interpretación e integración en el derecho mexicano, se encuentran previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 constitucional. El párrafo tercero rige la materia penal y el siguiente, la materia civil. Luego, si la aplicación de la ley implica un proceso de subsunción, se descarta la posibilidad de que la aplicación del Derecho sea meramente mecánica. Razón ésta por la que los sistemas jurídicos modernos admiten el arbitrio judicial como facultad del órgano jurisdiccional para considerar, al aplicar la ley, las circunstancias especiales de cada caso, sus circunstancias de ejecución y las peculiares de quienes intervienen en el litigio. En este contexto, estimo que la jurisdicción en México, en tanto que busca ser plenamente un Estado democrático, no debe constreñirse al legalismo conforme al cual, se juzga con base en "verdades formales", sino buscar que en cada caso que se somete a su potestad, florezca el sentido de justicia que busca la sociedad. Incluso, debe considerarse que el Poder Judicial Federal, asume su función de velar por la constitucionalidad; concretamente, en el juicio de amparo contra leyes, cuando advierte que un acto formal o materialmente legislativo afecta la esfera jurídica de los gobernados, declara su inconstitucionalidad. Consecuentemente, es el órgano público más apto para iniciar leyes, que hasta ahora le es vedado, pues las conoce a fondo, vela por mantener incólumes las prerrogativas constitucionales.
"Para el derecho, la política -el poder- constituye una condición indispensable para su eficacia"; mientras que "para la política, el derecho no sólo define algunos de sus cauces y límites de su ejercicio legítimo, sino que también gobierna las condiciones de permanencia y la institucionalización de sus resultados." Fix Fierro, Héctor,Poder Judicial en transiciones y diseños institucionales, (Serie Doctrina Jurídica, No. 3), UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1999, p. 168.
"Los tribunales se politizan no sólo porque resuelvan controversias en todos los ámbitos a los que se extiende crecientemente la actividad pública, sino porque, al hacerlo, ejercen un control capaz de reforzar, modificar, o incluso anular las decisiones de los órganos políticos y contribuyen, de manera muy importante, a la legitimación de esas decisiones." Ibídem, p. 169.
En México, desde las instrucciones de Torquemada, que rigieron en la Nueva España, se estableció un sistema de enjuiciamiento con características inquisitivas, que se mantuvo hasta la historia reciente, a finales del siglo XIX y principios del XX, en que los juzgadores se encontraban facultados para iniciar el procedimiento, investigar los hechos, disponer libremente la práctica de pruebas y, finalmente, juzgar. Situación que eliminó el constituyente de 1917, para superar los abusos creados por la concentración de funciones en un solo órgano; contrario a ello, se buscó: equilibrar a las partes que, con sus impulsos, mutuamente se condicionaran; distribuir las competencias, no obstante la constante crítica al ejercicio que de la misma se realiza; sin embargo, el procedimiento no fue reglamentado sino hasta 1934, en un código de aplicación federal, en cuya exposición de motivos, el legislador secundario estableció que se encuentra sustentado en el sistema acusatorio, en atención a que éste es el que consagra el artículo 21 de la Constitución; sin embargo, se conservaron modalidades del antiguo sistema inquisitivo, ante la imposibilidad de suprimirlo totalmente y, porque de llevarlo al extremo, resultaría perjudicial para la organización de los tribunales, cuyas funciones se restringirían al dictado del auto de formal prisión y la sentencia. Sustento ideológico que siguen, en general, los procedimientos penales locales. Así, destaca que tanto el proceso federal como el que rige en el Distrito Federal, contienen caracteres propios del sistema inquisitivo, en virtud de los cuales, la averiguación previa se encuentra bajo el monopolio de actuación del Ministerio Público federal, quien si bien es cierto únicamente cumple con la función acusatoria, no menos cierto resulta que adquiere el carácter de autoridad en tal etapa, en la que lleva a cabo las diligencias legalmente necesarias para que resuelva si ejerce o no la acción penal. Asimismo, conservan, en parte, el carácter escrito del proceso; determinan la prisión preventiva en aquellos delitos considerados taxativamente como graves. En contraposición, se advierte una tendencia acusatoria en las disposiciones que reglamentan la spanisión de funciones entre el órgano acusador, el juzgador y la defensa, que se reconoce desde la averiguación previa, sin que exista vinculación alguna entre sus funciones. De igual forma, se concede a las partes libertad para proponer las pruebas que a su interés convengan; se reconoce la calidad humana del inculpado, para quien se prevé una defensa oportuna y adecuada, atención médica especializada en caso de requerirla, al igual que a la víctima u ofendido del delito; se establecen mecanismos necesarios para que durante la instrucción, el juzgador pueda conocer las circunstancias peculiares del primero, los motivos que lo impulsaron a delinquir. Se conserva la publicidad del procedimiento, aun cuando la ley contra la delincuencia organizada reconoce la protección de testigos; se encuentra prevista la segunda instancia, en la que pueden tramitarse recursos de apelación, denegada apelación, revocación y queja procesal; se contempla un apartado de conmutación, reducción de sanciones y cesación de sus efectos; inclusive, se prevén incidentes respecto a la competencia de las autoridades jurisdiccionales y se ordena, en ciertos casos, se excusen de conocer. Debe destacarse que se concede al inculpado la posibilidad de que disfrute de su libertad provisional; sin embargo, con la restricción de que no sea respecto de alguno de los casos considerados graves. Finalmente, se adopta un sistema mixto de valoración de pruebas.
En ellos se incluye el principio de presunción de inocencia, como lo ha sostenido el Pleno de nuestro Máximo Tribunal, en la tesis de la Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, Agosto de 2002, Página: 14, Tesis: P. XXXV/2002, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Penal, de rubro y texto: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar 'los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado'; en el artículo 21, al disponer que 'la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público'; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole 'buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos'. En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el spanerso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado." Precedentes: Amparo en revisión 1293/2000.15 de agosto de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el quince de agosto en curso, aprobó, con el número XXXV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil dos.
Concretamente, el procedimiento penal en México, se encuentra escindido en treinta y dos disposiciones locales, una de carácter federal y una aplicable en el fuero militar; lo cual dificulta hacer un estudio sistematizado, de carácter general; sin embargo, existen características comunes en la materia, por razones históricas.
En México, algunos legisladores cuestionan si es necesario que se otorgue el dos por ciento del presupuesto de la Federación, a un Poder Judicial Federal que es calificado socialmente como ineficiente. Sin embargo, justificar la concesión de ese insuficiente presupuesto, c incluso, su necesario incremento, debe sustentarse en la respuesta que se dé a la sociedad con la prestación de un derecho público subjetivo: el acceso a la justicia, caracterizado por su expeditez, productividad, eficiencia y gratuidad.
Hasta los años ochenta, el número de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación creció de manera modesta en relación con la población; pero, en comparación con 1940, en 1990 se incrementó la carga de trabajo en un 349%, de acuerdo con el informe del Centro de Investigación y Desarrollo A.C., correspondiente a 1994.
Sería una grave simplificación afirmar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado lisa y llanamente subordinada al Poder Ejecutivo, sólo porque éste interviene en el nombramiento)' remoción de los ministros con el concurso del Poder Legislativo, pues esto no concuerda con los cambios importantes que se han dado en la materia, ni con la independencia que, pese a todo, ha sabido ejercer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fix Fierro, op. cit., p. 183.
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