Juicio de lesividad

AutorJaime Romo García
Páginas45-46

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La primera, relativa al particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, que no es otra cosa más que la inversión de los papeles que normal-mente tienen las partes en el juicio contencioso administrativo federal, dado que en este caso tenemos a un particular tenedor de una resolución que le es favorable y la autoridad que la dictó, quien al percatarse que fue indebido emitir dicha resolución, se propone privarla de efectos, cosa ésta que no podrá hacer mediante la emisión de un simple oficio por el que le comunique a aquel particular, que la resolución favorable que se le había expedido ha quedado sin efectos, sino que necesariamente dicha autoridad tendrá que promover juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para demandar, la nulidad de aquella resolución favorable, registrándose aquí que el demandado será precisamente dicho particular y la demandante será la autoridad que emitió la citada resolución favorable, invirtiéndose así, como ya se dijo, los papeles que normalmente tienen las partes en el proceso, dado que por regla general el demandado siempre lo es una autoridad, de ahí que este caso especial reciba el nombre de juicio de lesividad, puesto que se parte del presupuesto de que la federación sufrió una lesión indebida, resultando conveniente mencionar que para instaurar dicho juicio, la autoridad cuenta con un plazo de cinco años, siendo de invocarse sobre este particular el siguiente precedente, que a la letra dice:

"JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE LESIVIDAD). LOS TERMINOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 207 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PARA PROMOVERLO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. Cuando la autoridad hacendaria se percata de que una resolución fiscal dictada en favor de un contribuyente es, a su parecer, indebida y le-siva para el fisco, no puede revocarla válidamente por sí

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y ante sí, ni tampoco puede hacer gestión directa ante el particular para exigirle el reembolso que resulte, sino que para ello debe promover el juicio contencioso administrativo de anulación o lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación). Ahora bien, el hecho de que el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación otorgue a la autoridad fiscal un término de cinco años para promover el referido juicio y al particular sólo...

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