¿Qué es el juicio de lesividad?

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Las resoluciones de las autoridades fiscales por virtud de ley se presumen legales; de esta manera, no pueden ser modificadas por la propia autoridad que las emite; no obstante, el TFJFA sí puede revocar dichas resoluciones en el juicio contencioso administrativo, ya sea que perjudiquen o beneficien a un particular; en este último caso al interponer lo que la doctrina ha denominado juicio de lesividad, que encuentra su fundamento en el artículo 36 del CFF y que enuncia lo siguiente:

36. Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Conviene saber lo que se debe entender por una resolución favorable, ya que el precepto transcrito no indica dicha definición; al respecto, Margaín Manautou (De lo contencioso administrativo, de anulación o de ilegitimidad, Editorial Porrúa, SA, México, 2006, página 319) manifiesta que resolución favorable es aquel acto de la autoridad administrativa emitido de manera concreta, particular o individual, que precisa una situación jurídica a favor de una persona física o moral dictada con violación de la ley aplicada, como resultado de una interpretación errónea de ella.

De esta forma, al haber una resolución favorable a un contribuyente, la autoridad fiscal podrá interponer el juicio de lesividad, que a diferencia del juicio de nulidad interpuesto por un particular, tiene un plazo límite para ejercitarse de cinco años, de acuerdo con el artículo 13 de la LFPCA, término que resulta excesivo si se analiza desde el punto de vista de la paridad procesal, ya que al contribuyente sólo se le dan 45 días para promover el juicio de nulidad en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad que no le sean favorables.

Al igual que varias normas...

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