El Juicio Contencioso Administrativo Federal

AutorSergio Esquerra
CargoAbogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, en comercio exterior y de seguridad social
Contestación de demanda

La contestación de demanda en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, no es otra cosa que la respuesta que da la parte demandada a las pretensiones de la actora. Por tanto, a través de dicha contestación, se fija la litis de la controversia, naturalmente por todo aquello en que la enjuiciada no esté de acuerdo con la enjuiciante.

Ahora bien, a efectos de que las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sean emplazadas electrónicamente a juicio, en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos.

En el caso de que las autoridades demandadas no cumplan con dicha obligación, todas las notificaciones que deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad.

La contestación de demanda debe formularse satisfaciendo las mismas formalidades que la demanda de nulidad, respecto de aquellos elementos que les son comunes, es decir, manifestándose:

  1. La Sala Regional ante la que se promueve y el número de expediente respectivo.

  2. El nombre del demandado y su domicilio para recibir notificaciones, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando se esté en el supuesto de que el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

    Entendiéndose por Dirección de Correo Electrónico Institucional, el sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos.

    A su vez, es importante destacar que tanto la parte actora como la demandada, que así lo deseen, podrán señalar su clave o Dirección de Correo Electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, con la finalidad de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el Magistrado Instructor, ordenará que los avisos de que se trata, se le practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la Dirección de Correo Electrónico señalada hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la Sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista.

  3. Autorizados para intervenir en juicio.

    Al respecto es importante precisar que en los términos del artículo 58-G de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.

  4. Los hechos en que se funda la contestación, numerándolos y narrándolos sucintamente con toda claridad y precisión en relación con los de la parte demandante.

  5. Los argumentos de defensa, fundamentos o preceptos legales, jurisprudencias y principios jurídicos en que se apoye.

  6. Las pruebas que se ofrezcan.

  7. Por último y desde luego, los puntos petitorios.

A) Forma y término para la presentación de la contestación de demanda

Los demandados indistintamente, sea que se traten éstos de órganos estatales o de particulares, deben presentar su contestación de demanda ante el Tribunal, dentro de un plazo (que correrá individualmente a cada uno de ellos) de cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surte efectos su emplazamiento a juicio; incluso, acorde con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si alguna autoridad que debiera ser considerada como enjuiciada no fuere señalada como tal por la actora, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en dicho término.

Es de suma relevancia señalar, que cuando el particular demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas forzosamente deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Y en los casos en la parte demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en la vía tradicional o en línea conforme a las disposiciones del Capítulo correlativo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico.

Con la finalidad de emplazar al particular demandado, el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos, notificándole de manera personal.

Si el particular rechaza tramitar el Juicio en Línea, contestará la demanda mediante el Juicio en la Vía Tradicional.

Ahora bien, retomando brevemente el tema de la entrega antepenúltima anterior –Opciones Legales-Fiscales No. 21-, quisiéramos destacar que virtud de lo normado en el apuntado artículo 19, en el segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tenga por no presentada una demanda previo apercibimiento según lo normado por el ordinal 14, fracción III, del mismo cuerpo normativo (requisitos del escrito de demanda), deberá omitirse indicar en ésta, todas y cada una de las autoridades que tengan el carácter de enjuiciadas y no solo a una de ellas, ya que en tales casos, como se ha visto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá emplazarla de oficio.

Centrándonos de nueva cuenta en el tema de este artículo...

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