El juicio de amparo

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas166-185
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XV. EL JUICIO DE AMPARO
ANTES de las últimas reformas constitucionales en materia de
amparo, hablar de juicio de amparo y de juicio de garantías
era lo mismo, porque el artículo 103 constitucional, vigente
antes de la reforma de 2010, con vigencia hasta el 2011, dis-
ponía que correspondía a los tribunales federales resolver
toda controversia que promovieran los gobernados contra las
leyes o actos de autoridad que vulneraran sus garantías indi-
viduales.1 Después de la reforma de 2011, hubo dos enormes
modif‌i caciones a la Constitución: una, a la que no nos referi-
remos particularmente en esta obra, la que se hizo al Capítulo
I, Título primero, de nuestra Ley fundamental. En efecto, este
apartado nos habla de los derechos humanos2 y sus garantías
en el artículo 1°, cuyo primer párrafo considero importante
transcribir:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea par-
1 “Cuando se habla del amparo mexicano, o sea del proceso de amparo que
se originó en nuestro país a mediados del siglo pasado, tiende uno a creer
quese hace referencia a una institución de singularidad cualif‌i cada, de unici-
dad constitutiva. Ello no es así. Con mayor propiedad debería hablarse de los
amparos, o de los procesos de amparo […] En puridad, el actual amparo mexi-
cano se integra con: el amparo contra leyes inconstitucionales, el amparo so-
beranía, el amparo-casación y el amparo-garantías. Todos procesos constitu-
cionales de defensa o protección, contra actos de disfunción provenientes de
organismos públicos revestidos de imperio, pero con fuertes matices que los
singularizan y los distinguen”, Juventino V. Castro, Hacia el amparo evolucio-
nado, Porrúa, México, 1971, p. 1.
2 Explica Jesús Rodríguez y Rodríguez que los derechos humanos constitu-
yen un “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de ca-
rácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y meca-
nismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado
individual y colectivamente”, Miguel Carbonell (coord.), Diccionario de derecho
constitucional, op. cit., p. 481.
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te, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Como se puede advertir, esta modif‌i cación a la parte dog-
mática de la Constitución3 hizo que necesariamente se tuviese
que reformar el precitado artículo 103, para quedar como
sigue:
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia
que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que
violen los Derechos Humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta Constitución, así
como por los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la Autoridad Federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera
de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Esta-
dos o del Distrito Federal que invadan la esfera de competen-
cia de la Autoridad Federal.
Como se puede advertir, el juicio de amparo no protege
solamente las garantías que la Constitución otorga a los dere-
chos humanos reconocidos en nuestra Ley fundamental, sino
que se amplía enormemente en el ámbito de protección a los
3 “Sección de una Constitución de corte liberal burguesa en donde están
determinados, en forma no limitativa, los derechos humanos o garantías in-
dividuales. El término dogmática sugiere que constituyen valores incontro-
vertibles que una sociedad tan sólo reconoce, pues la creación de los derechos
se considera anterior a toda Constitución y connatural al hombre según se
explica en la doctrina constitucional del siglo XIX. La parte dogmática se en-
tiende asimismo como una limitación a los órganos del Estado cuyos actos no
deben transgredir los principios contenidos en esta parte. De esta manera, los
destinatarios de las garantías individuales son los propios órganos del Estado,
mientras que los benef‌i ciarios son los individuos así como, a partir de la
Constitución de 1917, ciertos grupos sociales como los campesinos, los traba-
jadores, las mujeres y los indígenas”, Miguel Carbonell (coord.), Diccionario
de derecho constitucional, op. cit., p. 1069.

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