La jornada electoral: orden público, garantías, prohibiciones

AutorJochen Fuchs
Cargo del AutorDoctor por la Universidad Libre de Berlín. Profesor titular de la Escuela Técnica Superior de Magdeburgo.
Páginas843-877
XXXIII. LA JORNADA ELECTORAL: ORDEN PÚBLICO,
GARANTÍAS, PROHIBICIONES
JOCHEN FUCHS
1. INTRODUCCIÓN
Más allá de la constatación de que el núcleo de la jornada electoral es el pe-
riodo transcurrido desde el inicio hasta el cierre de la votación, no existe
hasta hoy una definición clara e inequívoca del término “jornada electoral”.
En opinión de algunos expertos, el concepto de jornada electoral sería
idéntico a todo el día de la votación, mientras que otros definen la jornada
electoral como el tiempo transcurrido desde el primer acto concreto de
preparación de la votación hasta la declaración final de los resultados. Con
excepción de la ley mexicana (art. 174, IV, Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales = Código electoral de México), no se encuen-
tra una definición exacta de la jornada electoral en las leyes ni en los códi-
gos electorales latinoamericanos, aunque se incluyen reglas especiales al
respecto de la jornada electoral dirigidas a garantizar la libertad, la integri-
dad y el orden de la votación y de los resultados electorales. En muchos
casos, dichas reglas —prohibiciones, obligaciones y garantías— no sólo tie-
nen vigor durante el tiempo transcurrido entre el inicio de la votación y
la clausura de las mesas electorales, o exclusivamente durante el día de las
votaciones, sino también en el (los) día(s) anterior(es) o el (los) día(s) pos-
terior(es) o ambos casos. Por tal motivo, una discusión acerca de una
definición general “correcta” no tiene mucha utilidad para el presente es-
tudio, siendo suficiente referirse al núcleo con prolongaciones adecuadas,
dependiendo de las diferentes materias.
2. NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA ELECTORAL
No existe una concepción única y definida sobre el modo de regular los as-
pectos concernientes a la jornada electoral. Unas cuantas constituciones
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incluyen uno o dos artículos al respecto de la jornada electoral, las garan-
tías y el orden público, aunque reglamentando aspectos diferentes. En gene-
ral, las constituciones establecen reglas sobre el derecho a votar (por ejem-
plo, art. 13 de la Constitución de la República Dominicana), el recurso de
amparo (por ejemplo, art. 43, Constitución de la Nación Argentina), el po-
der electoral (por ejemplo, arts. 292-298 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela o arts. 51-58, Constitución de la República de
Honduras) o sobre todos (o muchos de) ellos (por ejemplo, arts. 19; 40; 219-
221; 225-227 de la Constitución Boliviana).
En general, las disposiciones referidas al orden público, las garantías
y las prohibiciones se encuentran en las leyes electorales (por ello, todos
los artículos sin definición explícita corresponden a artículos de los códi-
gos electorales en este capítulo del libro). A veces también se encuentran
en decretos o reglamentos del Ejecutivo, como en Colombia, donde normas
importantes están contenidas en decretos presidenciales (según las facul-
tades legales del presidente, véase, entre otros numerales 4 y 11 del art. 189,
Constitución Política de Colombia) y no (solamente) en una ley, véase, por
ejemplo, el Decreto 2.241 del 15 de julio de 1986 y el Decreto 2.007 del 4
de octubre de 2000) o se encuentran en decretos del Tribunal Supremo
Electoral (como en Guatemala, art. 258 y Acuerdo 181-87 del 7 de diciem-
bre de 1987).
La densidad de la reglamentación al respecto de estos temas varía en
los diferentes casos. En Cuba, por ejemplo, se observan relativamente po-
cas reglas, al contrario de Argentina, con muchas reglas detalladas.
Mientras algunos países prefieren normas de carácter general, otros
presentan un conjunto de disposiciones muy detalladas y, en otros, por el
contrario, las normas son más superficiales o constituyen cláusulas genera-
les abiertas a la interpretación.
3. LA DURACIÓN REGULAR (DEL NÚCLEO)DE LA JORNADA ELECTORAL
La duración regular de la jornada electoral está en relación con el número
de electores que participan en las votaciones. Es decir, cuanto más tiempo
el elector disponga para votar, tanto más alta es, por regla general, la pro-
babilidad de que un porcentaje dado de votantes concurra a las urnas. Una
participación alta confiere a los representantes elegidos una legitimidad in-
discutible.
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Por otra parte, una jornada electoral larga no sólo produce ese efecto
positivo, sino también puede significar problemas, ya que en este caso se
requieren más funcionarios, más controles, en especial cuando la votación
se extiende a más de un día, y más dinero. Además, el lapso de incertidum-
bre se prolonga. Para evitar esos efectos negativos, en todos los países lati-
noamericanos la jornada electoral regular se efectúa y culmina en el trans-
curso de un día. Sin embargo, hay diferencias significativas en la legislación
de cada país respecto a la duración, a las horas de inicio y de cierre (véase
el cuadro XXXIII.l).
En ningún caso las votaciones duran menos de ocho horas;1Colombia y
Perú consideran dicho tiempo como mínimo. Únicamente en Costa Rica
y en República Dominicana se prevé regularmente una jornada electoral de
doce horas,2más larga que en todos los demás países. Como término me-
dio, los ciudadanos pueden concurrir a votar durante un periodo de diez
horas.
En Guatemala y Bolivia no existe una regla central exacta sobre el cie-
rre de las votaciones. En Guatemala cada junta electoral departamental de-
termina de antemano la hora del cierre en su respectiva circunscripción
(art. 236). Según el reglamento, para tomar esta decisión las juntas deben
tener en cuenta factores especiales, como las condiciones meteorológicas y
de iluminación (art. 81, I, 1 del reglamento). Existe, sin embargo, una limi-
tación: en Guatemala no se puede prolongar la votación después de las 24
horas del día de la votación (art. 81, I, 5 del reglamento), aunque ésa es qui-
zá una limitación teórica, ya que es de esperar que de hecho en todos los
casos las juntas opten por cerrar las votaciones antes del crepúsculo. En
Bolivia las Cortes Departamentales inician el cómputo departamental (se-
gún art. 164), a partir de las seis de la tarde, lo que significa que las mesas
están cerradas antes de esa hora. El caso de Chile constituye otra excepción
en este sentido. Según el artículo 68, Ide su ley electoral, la mesa tiene que
funcionar nueve horas y los vocales tienen que presentarse a las siete de la
mañana (art. 57, I). Si no está presente el mínimo de tres vocales, la mesa
electoral no puede funcionar y (según art. 57, V) se tiene tiempo hasta las
tres de la tarde para abrirla.
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1Solamente en la República Dominicana entre 1997 y 2002, los ciudadanos tuvieron en
efecto solamente seis horas para votar, porque las votaciones se realizaron en dos tandas y por
sexo, vale decir, los electores del sexo femenino en la tanda de la mañana y los del sexo mas-
culino en la tanda de la tarde (art. 113, Ley Electoral de 1997).
2Hasta 1996 los ciudadanos costarricenses tuvieron la posibilidad de votar entre las cinco
y las dieciocho horas.

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