IVA por la prestación de servicios

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas87-103

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Objetivo General

Que el alumno conozca tratándose de la prestación de servicios independientes, cuáles son los actos en específico que causan el impuesto al valor agregado.

Objetivos Específicos

Al finalizar el capítulo, el alumno será capaz de:

1. Identificar los actos gravados, así como los exentos.

2. Determinar la base del impuesto.

3. Conocer el momento en el que se causa el impuesto.

4. Saber cuándo se realiza en territorio nacional la prestación de servicios.

5. Aplicar el procedimiento para determinar la base del IVA por créditos o préstamos otorgados.

Preámbulo

Una vez estudiado primeramente un acto o actividad es específico (la enajenación) por lo que se grava para efectos de la LIVA y posteriormente la causación y acreditamiento del impuesto, nuevamente regresamos a los siguientes actos o actividades por los cuales se causa este impuesto indirecto.

1. Concepto de prestacion de servicios

El Diccionario del uso del español de María Moliner dice que servicios, consiste en la acción de hacer, servir o el acto de ser-

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vir, es decir, se entiende por servicios la acción o el acto para llevar a cabo determinadas actividades y tareas necesarias para poder realizar un trabajo, para cumplir un objetivo.

Retomando nuevamente la fracción II del artículo 1 de la LIVA, la prestación de servicios independientes, entre otros actos o actividades, es lo que grava dicha Ley, por lo que el objeto del impuesto es la prestación de cualquier clase de servicio que una persona física o moral presta a otra u otras, no importando la forma jurídica que se emplee para llevar a cabo tal supuesto.

La prestación de servicios consiste en el conjunto de obligaciones que establece el CCF, que son entre otros: de hacer o de no hacer. El mismo Código pero en el rubro de las Obligaciones y sus modalidades, de hacer y de no hacer, establece: Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible (art. 2027); el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedara sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención (art. 2028 CCF).

En el mismo Código Civil, en el Libro Cuarto, Contratos y específicamente en la prestación de servicios profesionales por ejemplo, en su artículo 2606 señala: El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Entre otros contratos a través de los cuales se manifiesta la voluntad de prestar servicios, se encuentran:

· Contrato de prestación de servicios profesionales

· El mandato

· La comisión, la mediación y la agencia mercantil

· El mutuo y reporto

· Contrato de seguro

· Contrato de fianza

· Contrato de depósito

Al hablar de prestación de servicios, una de sus características fundamentales consiste en que nos referimos a conceptos intangi-

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bles, al respecto, María Moliner señala que intangible es un adjetivo de tal naturaleza, que "merece extraordinario respeto y no puede o no debe ser alterado, menoscabado o violado". Algo que no puede tocarse, es intocable.

2. Los elementos de la relacion tributaria y la prestacion de servicios

A continuación se mencionarán las diferentes disposiciones que señala la Ley del IVA y su reglamento, además de otras disposiciones acerca de la prestación de servicios.

CUADRO A

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3. De las obligaciones que menciona el Código Civil

Una vez señalado el objeto de la LIVA tratándose de la prestación de servicios, es necesario remontarnos a las disposiciones establecidas en el Código Civil referente a las obligaciones, para que el tema en comento quede más completo.

- Obligaciones de dar

Referente a las obligaciones de dar, el artículo 2011 del CCF establece que la prestación de cosa puede consistir: en la traslación de dominio de cosa cierta; en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; y en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida; de esta manera el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor, según lo establecido en el artículo 2012 del mismo ordenamiento.

- Obligaciones de hacer o de no hacer

Respecto a las obligaciones de hacer o de no hacer, si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la subs-titución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho, disposición establecida en el artículo 2027 del CCF, así mismo el artículo 2028 del Código en comento señala que el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

Es importante aclarar que estas obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, también aplican para otras actividades ajenas a la prestación de servicios.

· En el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

· En el caso de intereses se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen, en correspondencia con lo establecido por el artículo 18-A LIVA.

· Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio.

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4. Definicion de conceptos que implican prestacion de servicios

Las obligaciones antes mencionadas tienen dos vertientes, unas de carácter civil y otras de carácter mercantil, las primeras reguladas por el CCF y las segundas por el Código de Comercio, como veremos a continuación.

- Contrato de prestación de servicios profesionales

Es el contrato por medio del cual un profesionista se obliga con otro, denominado cliente, a realizar determinados servicios relativos a su profesión, oficio, arte o técnica, por los cuales el segundo se obliga a pagarle una determinada retribución...

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