IVA por importación

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas131-140

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Objetivo General

Que el alumno conozca tratándose de la importación de bienes y servicios, cuáles son los actos por los que causan el impuesto al valor agregado.

Objetivos Específicos

Al finalizar el capítulo, el alumno será capaz de:

1. Identificar los actos gravados, así como los exentos.

2. Determinar la base del impuesto.

3. Conocer el momento en el que se causa el impuesto.

4. Conocer las reformas en materia de importación que entrarán en vigor a partir del año 2015.

Preámbulo

Una vez analizados los pormenores relativos a las operaciones de comercio exterior en el capítulo anterior, pasemos ahora al ambiente de la LIVA para conocer más a detalle del porqué y del cómo se causa el impuesto.

1. Los elementos de la relacion tributaria del iva por la importacion de bienes

Se entiende por régimen de importación definitiva, la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, así señalado por la LA en su artículo 96 y demás ordenamientos ya mencionados.

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CUADRO A

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Bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal

Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el IVA se considerará el valor en aduana a que se refiere la LA, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva. (art. 27, segundo párrafo)

2. Se consideran como parte de las importaciones (disposiciones del RIVA)

Acorde con los artículos 46, 47 y 48 del RIVA respectivamente, se consideran como parte de la importación de bienes o servicios en concordancia con el artículo 24 de la LIVA, los siguientes:

(1) Retorno de mercancías como introducción de bienes al país

I. Se considera comprendido como introducción de bienes al país el retorno a México de los bienes tangibles definitivamente exportados, cuando se efectúe en los términos de la legislación Aduanera.

II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes. (Artículo 46 RIVA)

(2) Desperdicios que se convierten en importaciones definitivas

Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del Impuesto, salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal

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para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico (Artículo 47 RIVA).

(3) Del aprovechamiento de los servicios

El aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país. (Artículo 48)

3. Formas de pago del impuesto y su acreditamiento

Las formas de pago del IVA ya sea de bienes tangibles o intangibles, se sujetarán a lo siguiente con relación a la LIVA y su reglamento:

a)...

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