¿IVA en el comodato?

Práctica FiscalNúm. 365, Junio 2004

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Resumen


1. Introducción. 2. Hechos gravados. 3. Enajenación de bienes. 4. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. 5. Prestación de servicios independientes. 6. Importación de bienes o servicios. 7. Conclusiones.

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Extracto


¿IVA en el comodato?

La finalidad de este artículo es aclarar si el comodato puede ser objeto del impuesto al valor agregado (IVA). En un principio, discutiremos las generalidades del IVA; posteriormente, analizaremos las operaciones gravadas por dicho impuesto, y por último, estableceremos las conclusiones pertinentes.

1. Introducción

Ni la Ley del IVA ni el Código Fiscal de la Federación definen qué debe entenderse por comodato, por lo que es necesario interpretar esta ley. Las reglas de interpretación de las leyes fiscales establecen que las disposiciones fiscales que indiquen cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas son de aplicación estricta. A su vez, las normas que establecen cargas a los particulares son las que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.1 Que las leyes fiscales sean de aplicación estricta no significa, como comúnmente se cree, que no se puedan interpretar las palabras y conceptos que las mismas utilizan; en otras palabras, las dispo...

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