Exención de ISR en Pagos por Retiro (ART-109-F-X LISR)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas41-41
RETENCIONES (ISR- SPE)
MÉXICO FISCAL
41
No se hará Cálculo del Impuesto Anual por el Patrón (ART-116 LISR):
De los Trabajadores que se sitúen en los siguientes casos:
1) Quienes hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan
dejado de prestar sus servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
2) Con ingresos anuales > a $400,000.00.
3) Los que comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.
Esquema del Cálculo Anual, ARTS-116 Y 118 LISR:
-
=
-
-
=
x
=
-
= ISR a Cargo Diferencia sin Efectos
Fiscales
-Retenciones ISR Retenciones ISR
= ISR a Retener, o ISR a Favor, en su caso
ISR a Favor, en su caso
Cálculo Clásico del Patrón
Aplicar Tarifa ART-177 LISR
ISR Anual Causado
S Subsidio para el Empleo que le Correspondió (Tabla SPE)
Nota: En todos los casos, el SPE pagado en efectivo es definitivo.
Ingresos Totales del Trabajador
Ingresos No Objeto de ISR
Ingresos Objeto de ISR
Ingresos Exentos
Impuesto Local sobre Salarios
Ingresos Gravables y Acumulables
Exención de ISR en Pagos por Retiro (ART-109-F-X LISR):
De acuerdo con la fracción en comento, el trabajador tiene derecho a una exención de 90 días de salario mínimo
general de su área geográfica por cada año de servicio o fracción de más de seis meses, correspondiente a los pa-
gos por separación, primas de antigüedad, retiro, indemnización o cualquier otro pago análogo.
Obligaciones de los Empleadores (ART-118 LISR):
F-III.- Entrega de Constancias:
Proporcionar las relativas a remuneraciones, retenciones y el impuesto local a los ingresos por salarios a más
tardar el 31 de enero o dentro del mes siguiente a la separación del trabajador.
Deberá agregarse a las mismas en los términos de la Regla II.3.6.2. RMF12, la siguiente leyenda:
“Se declara bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, f ueron manifes-
tados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha
__________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación _________, así mismo, SI ( ) o No ( )
se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”
Dicha leyenda se asentará en el anverso o reverso de la misma, mediante sello, impresión o máquina de es-
cribir.
Al final de dicha leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firma del empleador.
Las constancias pueden entregarse a más tardar el último día del mes de febrero.

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