ISR por pago de salarios a trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín
Páginas305-318

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Cálculo del impuesto mensual

De acuerdo con el artículo 113 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:

  1. En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo 113.

    Salarios obtenidos en el mes

    (-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes

    (=) Base gravable (cuando el resultado sea positivo)

    (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 de la LISR

    (=) Excedente del límite inferior

    (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) ISR según la tarifa del artículo 113

    Es importante señalar que el impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.

    A partir del 1o. de enero de 2008 se integró en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal; no obstante, dicho subsidio no se integró en lacitadatarifaenun 100%, sino en una proporción de 86% de ingresos gravados, es decir, en un 72% [1 - (1 - 0.86x2)]. Por ello, se derogó el artículo 114 de la LISR, el cual regulaba el subsidio de las personas físicas.

  2. Después, se obtiene el subsidio para el empleo.

    Base gravable

    (↓) Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

    (=) Subsidio para el empleo

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  3. Por último, se determina el impuesto por retener.

    ISR según la tarifa del artículo 113

    (-) Subsidio para el empleo

    (=) ISR por retener (cuando el resultado sea positivo)

    En el caso de que el ISR, según la tarifa del artículo 113 de la LISR, sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

    Por otra parte, el artículo 113 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto, no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la mencionada ley (28%), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba.

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Cálculo del impuesto anual

De acuerdo con el artículo 116 de la LISR, las personas obligadas a efectuar retenciones del impuesto por salarios, deberán calcular el impuesto anual de cada trabajador.

El impuesto anual se determinará de la manera siguiente:

Salarios gravados obtenidos en el año

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el año

(=) Base gravable para el cálculo anual (cuando el resultado sea positivo

(↓) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la LISR

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 177

(-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio, conforme a la tabla de dicho subsidio

(=) Impuesto a cargo del trabajador antes de retenciones (cuando el resultado sea positivo)

(-) Retenciones de ISR efectuadas al trabajador en el ejercicio

(=) Saldo a cargo o a favor del trabajador

En relación con la mecánica señalada es importante mencionar lo siguiente:

  1. El impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.

  2. En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo 177 de la LISR, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

  3. En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo 177 de la LISR, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

  4. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

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  5. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades...

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