ISR por pago de dividendos

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín
Páginas269-288

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Generalidades

El artículo 11 de la LISR establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la mecánica siguiente:

Dividendos o utilidades distribuidos

(x) Factor de 1.3889

(=) Resultado

(x) Tasa del 28%

(=) ISR sobre dividendos

Cabe destacar que tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, seguirán la mecánica siguiente:

Dividendos o utilidades distribuidos

(x) Factor de 1.2346

(=) Resultado 1

(x) Tasa del 28%

(=) Resultado 2

(-) Reducción del 32.14%

(=) ISR sobre dividendos

Es importante señalar que tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

No se estará obligado al pago del impuesto sobre dividendos cuando los mismos provengan de la Cufin.

El impuesto sobre dividendos se pagará además del impuesto del ejercicio, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar elPage 270 día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

Cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto mencionado, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:

  1. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos.

  2. El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al numeral anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

  3. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio, un monto igual a este último.

  4. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto sobre dividendos, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

  5. En el ejercicio en el que acrediten el impuesto sobre dividendos, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889.

    Para los efectos anteriores, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la PTU pagada por las empresas.

    Las personas morales que distribuyan los conceptos siguientes que se asimilan a dividendos o utilidades, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades, aplicando sobre los mismos, la tasa del 28%, el cual tendrá el carácter de definitivo:

  6. Los intereses referidos en los artículos 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

  7. Los préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 165, fracción II, de la LISR.

    Por último, es importante mencionar que cuando se paguen dividendos, primero deberá considerarse si éstos provienen de la Cufinre. En caso afirmativo, se deberá calcular el impuesto diferido por pagar (impuesto que dejó de pagarse en su momento, al haber optado por reinvertir utilidades) a la tasa del 5% (3% para dividendos generados en el ejercicio de 1999) sobre el dividendo piramidado por el factor de 1.5385. Una vez agotado el saldo de la Cufinre, se deberá considerar si los dividendos que se pagan provienen de la Cufin, los cuales ya no pagan ISR, y los que no provienen de dicha cuenta pagarán el impuesto conforme a lo mencionado en los párrafos anteriores (fracción XLV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002 y el artículo 124-A de la LISR vigente hasta 2001).

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del impuesto por enterar en el pago de dividendos que efectuó una sociedad mercantil en mayo de 2009.

* No existe saldo en la Cufinre.

* Existe un saldo inferior al pago de dividendos en la Cufin.

DATOS

* Importe de los dividendos pagados

$250,000

* Saldo de la Cufinre

$0

* Saldo de la Cufin

$107,000

DESARROLLO

1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto.

Dividendos pagados

$250,000

(-) Cufinre

0

(=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufinre

250,000

(-) Cufin

107,000

(=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufin (cantidad sujeta al pago del impuesto)

$143,000

2o. Determinación del impuesto por enterar.

Cantidad sujeta al pago del impuesto

$143,000

(x) Factor para determinar la base del impuesto

1.3889

(=) Base del impuesto

198,613

(x) Tasa del ISR

28%

(=) Impuesto por enterar

$55,612

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COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el impuesto sobre los dividendos que no provienen ni de la Cufinre ni de la Cufin.

REFERENCIA

Artículo 11.

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Caso 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del impuesto por enterar en el pago de dividendos que efectuó una sociedad mercantil en agosto de 2009.

* No existe saldo en la Cufinre.

* Existe un saldo superior al pago de dividendos en la Cufin.

DATOS

* Importe de los dividendos pagados

$250,000

* Saldo de la Cufinre

$0

* Saldo de la Cufin

$320,000

DESARROLLO

1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto.

Dividendos pagados

$250,000

(-) Cufinre

0

(=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufinre

250,000

(-) Cufin

320,000

(=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufin (cantidad sujeta al pago del impuesto)

$0

Nota:

Debido a que el total de los dividendos distribuidos provienen de la Cufin, éstos no se encuentran sujetos al pago del ISR, por lo que no será necesario realizar el procedimiento ejemplificado en el punto 2 del caso práctico anterior.

Page 276

COMENTARIOS

Se señala el efecto que se da cuando se pagan dividendos que no provienen de la Cufinre y existe saldo en la Cufin superior al pago de dichos dividendos, es decir, se trata de dividendos cuyas utilidades que los propician ya fueron objeto del ISR, en un claro ejemplo de transparencia fiscal.

REFERENCIA

Artículo 11.

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Caso 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del impuesto por enterar en el...

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