Autos extranjeros que se encuentran irregularmente en territorio nacional, se presume que fueron introducidos al país por quien los posea

PáginasA55

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis en relación con los autos que se encuentran de manera irregular en territorio nacional, a fin de determinar si para acreditar el delito de contrabando presunto que señala el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se requiere o no que el sujeto a quien se le atribuya la comisión de dicho delito haya introducido al país el vehículo extranjero.

Al respecto, la primera sala de la SCJN manifestó que de la interpretación armónica de los artículos 102 y 103, fracción II, del CFF, se presume cometido el delito de contrabando cuando se introducen al país vehículos de procedencia extranjera y dichos vehículos se encuentran fuera de la zona de veinte kilómetros en cualquier dirección, contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, y en tal caso no se cuente con el permiso de la autoridad correspondiente.

En virtud de lo anterior, la Corte resolvió que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR