Invitaciones del SAT en las que solicita información de clientes y proveedores. Lineamientos para su adecuado cumplimiento

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Introducción

En virtud de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado a diversos contribuyentes cartas-invitación en las que solicita información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con clientes y proveedores, se analizan los principales aspectos que regulan su presentación, a fin de que las personas encargadas de prepararla cuenten con una herramienta de apoyo que les permita cumplir adecuadamente con el envío de dicha información.

Modelo de carta-invitación enviada por el SAT

A continuación, se transcribe un ejemplo del escrito que algunos contribuyentes han recibido en sus domicilios:

[ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ]

Si bien es cierto que en términos del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, también es cierto que para ello se debe estar a lo dispuesto en el artículo 48, fracciones I a III, del mismo código, en el que se establece lo siguiente:

48. Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

  1. La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren. Si al presentarse el notificador en el lugar donde deba de practicarse la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con lapersona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud; si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma.

  2. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

  3. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

De esta forma, conforme al artículo 38 del CFF, los actos administrativos que se notifiquen deberán contar, por lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Constar por escrito en documento impreso o digital.

2. Señalar la autoridad que los emite.

3. Estar fundados, motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

4. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vayan dirigidos.

Por ello, es criticable que mediante un documento que sin tener fundamentación ni motivación y que se envía como una supuesta "carta-invitación", se obligue a los contribuyentes a proporcionar información, con la amenaza que de no hacerlo la autoridad fiscal procederá a ejercer sus facultades de comprobación.

Lineamientos para proporcionar la información que solicita la carta-invitación

Al ser la invitación un documento en el que no se indican los fundamentos con base en los cuales el contribuyente debe proporcionar la información que se le solicita, en nuestra opinión, no se puede asumir que se trata del requerimiento de información a que hace referencia el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR, aun cuando existen diversas coincidencias entre lo dispuesto en ese ordenamiento y lo solicitado en la carta-invitación.

Información que se debe presentar

Se deberá proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior (enero a diciembre de 2003) con clientes y proveedores, con montos iguales o superiores a $50,000.

Este es un punto en el que se coincide con el requerimiento de información a que hace referencia el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR, según el cual, se deberá proporcionar la información relativa a las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y clientes, la que podrá solicitarse en cualquier tiempo por las autoridades fiscales mediante requerimiento, después de febrero del año siguiente a aquel al que corresponda la información.

Plazo para presentar la información

En la carta-invitación se convoca al contribuyente para que en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente en que se reciba la invitación se proporcione la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con clientes y proveedores, con montos iguales o superiores a $50,000.

En este punto también se coincide con lo que señala el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR, conforme al cual, se contará con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de...

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