La función investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la grave violación de garantías individuales

AutorJuan Antonio Castillo López - José Guadalupe Zúñiga Alegría
CargoProfesores de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco
Páginas389-408

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La función investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la grave violación
de garantías individuales

Juan Antonio Castillo López
Y José Guadalupe Zúñiga Alegría
1En el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar lo que se denomina “la grave violación de garantías individuales”. Que se da sobre aquellos acontecimientos que tienen lugar cuando las autoridades que deben de afrontarlos o resolverlos no logran controlarlos por ejercer o propiciar actos violentos. O por haber sido omisas, negligentes o impotentes para encauzar una solución conveniente. Sin embargo, nuestro máximo tribunal en muchos casos se abstiene de llevar a cabo dicha investigación por varias razones que la alejan de su encomienda constitucional: ya sea por no existir un procedimiento debidamente reglamentado para realizar esa investigación; por estar involucradas autoridades de “rango superior” o distinguidas personalidades de la vida nacional a las que sería “incómodo” investigar; o por tener una determinada inclinación partidista, agradecimiento político o sumisión al Ejecutivo Federal. No obstante, nosotros creemos que es a la Corte a quien corresponde salvaguardar las libertades públicas y las garantías individuales, por lo que tiene el deber ético, moral y jurídico de asumir su responsabilidad y de actuar en consecuencia de la facultad constitucional conferida.

In the second paragraph of article 97 of the political constitution of The United States of Mexico the nation’s Supreme Court of Justice has the authority to investigate what is named “serious violation of individual guarantees.” It talks about events that take place when the authorities that should confront them or resolve them do not manage to control them through exerting or promoting violent acts or for having been ignored, they are negligent or impotent to bring about a convenient solution. However, our biggest tribunal in most cases refrains from carrying out such investigations for various reasons that move away from their constitutional obligation. A dutifully regulated procedure to carry out this investigation is yet to exist, because of the involvement of authorities of a “high ranking” or distinguished personalities
of national life which it would be “uncomfortable”
to investigate, or because of having a certain party tendency, political aff‌iliation or submission to the Federal Executive. Nevertheless, we think that it is the court to which the protection of public liberties and individual guarantees corresponds. It is the court which has the ethical, moral and legal duty of taking the responsibility and of acting in consequence of the decisions of the constitutional faculty.

1Profesores de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.

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Sección Artículos de Investigación

SUMARIO: Introducción. / La función investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la grave violación de garantías individuales. / I. Primer Catálogo. Las Garantías Individuales. / II. Segundo Catálogo. De las Responsabilidades Públicas. / III. Consignación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. / IV. La Grave Violación de Garantías. / V. Atribución Constitucional. Falta de Reglamentación. / VI. Sujetos Legitimados para denunciar la Grave Violación de Garantías. / VII. Consecuencias de la Investigación. /

Bibliografía. / Legislación. / Hemeroteca.

Introducción

De conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 97 de nuestra Carta Magna, se ha proporcionado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de investigar lo que se denomina la grave violación de garantías individuales, que no es una función de carácter jurisdiccional cuando esta autoridad versa sobre la violación de garantías individuales.

Grave violación de garantías individuales y violación de garantías individuales son entonces dos connotaciones que entrañan tanto preceptos jurídicos diferentes, como funciones específ‌icas a realizar por la Corte. Motivo por el cual se hace imprescindible remarcar que la primeramente descrita dará lugar a una “investigación”, mientras la segunda a un “juicio de amparo”.

En este sentido, tendremos que reconocer que las garantías individuales han sido declaradas, respetadas y protegidas por el Estado en virtud de haber sido recogidas en el texto de la Constitución, con la f‌inalidad de limitar la acción del poder que se le conf‌irió a las autoridades gobernantes en detrimento de los gobernados, por lo que si restringen o tratan de ignorar su observancia, nacerá para el particular el derecho de hacer valer el juicio de amparo para restablecer la garantía violada a través de la sentencia que emita el juzgador, que bien podrá ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación

al ejercer su poder de atracción, o al resolver los recursos de revisión de los juicios de amparo puestos a su disposición.

Por su parte, debemos de concebir que la grave violación de garantías individuales se da en aquellos hechos acaecidos en una entidad, cuya investigación tiene lugar cuando las autoridades que tendrían que afrontarlos o resolverlos con estricto apego a derecho, no logran controlarlos por haber ejercido o propiciado actos violentos. O por haber sido omisas, negligentes o impotentes para encauzar una solución conveniente a la comunidad.

Es en este supuesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está llamada a investigar esta clase de acontecimientos, pero en muchos casos se abstiene de hacerlo por variadas causas que la alejan de su encomienda constitucional: ya sea por no existir un procedimiento debidamente reglamentado para realizar esa investigación; por el número tan reducido de los sujetos legitimados para denunciar la grave violación de garantías, en clara transgresión a los artículos 8 y 39 de la Constitución; por estar involucradas autoridades de “rango superior”, o distinguidas personalidades de la vida nacional a las que sería “incómodo” investigar; o por tener una deter-minada inclinación partidista, agradecimiento político o sumisión al Ejecutivo federal.

Tal vez el ejemplo más claro lo vivimos con el inmueble denominado como el “Paraje San Juan”, cuya resolución judicial arrojó la obligación para el Gobierno de la Ciudad

390 alegatos, núm. 60, México, mayo/agosto de 2005.

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de México de pagar de su presupuesto, por concepto de indemnización, la cantidad de un mil ochocientos diez millones de pesos a un grupo de personas que se encontraban coludidas con autoridades judiciales y administrativas, a pesar de haber sido evidenciada públicamente la corrupción, falsif‌icación, alteración de documentos e irregularidades procedimentales, que circundaban los diferentes procedimientos y juicios sobre este Paraje.

Aun así, la Corte decidió no aceptar la investigación sobre la grave violación de garantías individuales aludiendo, en virtud de que la sentencia que establecía la indemnización había adquirido el carácter de cosa juzgada, que el Estado de Derecho signif‌ica que todos nos debemos de ajustar a la ley y no hacer escándalos. Sin embargo, contrario a ello, nosotros creemos que es a la Corte a quien corresponde salvaguardar las libertades públicas y las garantías individuales, por lo que tiene el deber ético, moral y jurídico de impartir justicia, ya que para eso fue creada. Pues a propósito del Estado de Derecho, que todos sabemos se tiene que respetar, tampoco es sinónimo de ilegalidad, robo, saqueo e impunidad.

Por consiguiente, somos de la opinión que la Corte, por mandato constitucional, está obligada a investigar la grave violación de garantías sobre aquellas conductas omisivas, excesivas o abusivas que tiendan a trastocar la vida nacional, y la forma de hacerlo, a nuestro parecer, es que la investigación que realice tenga el alcance y los efectos de una indagatoria en donde se comprueben los elementos normativos que integren el tipo penal perpetrado, así como la probable responsabilidad de los inculpados para que sean consignados ante el juez de Distrito o Ministerio Público federal o estatal competente, según sea el carácter de las autoridades involucradas y previos los

requisitos de ley para ponerlos a disposición; como bien podría ser el de tramitarles el juicio político. Consignación que también se les tendría que imponer a los particulares de acuerdo al delito cometido. Con la salvedad, de que si consigna ante el Ministerio Público sería únicamente para que integrara el memorial de la investigación a la forma de una averiguación previa, sin que le sea dable adicionar argumento o prueba alguna, sustanciando sólo lo que a su representación social corresponda; como el de solicitar el obsequio de la orden de aprehensión.

La conclusión de referencia la hacemos en el entendido de que a la Corte no le es del todo desconocida la facultad de consignar, toda vez que al sustanciar los juicios de amparo o los recursos de revisión derivados de éstos, en los términos del artículo 107 fracción XVI de la Constitución; así como por los diversos 108 y 208 de la Ley de Amparo, puede consignar a las autoridades responsables ante el juez de Distrito o Ministerio Público. Por qué no habría de hacer lo mismo sobre las autoridades que consuman una grave violación de garantías individuales.

La función investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la grave violación de garantías individuales

Es en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que encontramos el fundamento jurídico que concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el llevar a cabo una investigación de hechos que constituyan una “grave” violación de alguna garantía individual.

El texto de referencia prescribe:

La Suprema Corte...

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