De la investigacion para la prevencion

Páginas236-242
EDICIONES FISCALES ISEF
236
XXIV. Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto
desarrollo de las funciones del Consejo Federal; y
XXV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el
Presidente del Pleno, así como las que resulten de los acuerdos y
resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo.
La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para
el debido cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 204. Las funciones de los Consejeros son las siguien-
tes:
I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que
le sean turnados;
II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo
Federal, con voz y voto;
III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;
IV. Integrar las Comisiones que el Pleno determine;
V. Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los pro-
yectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones
jurídicas que sustenten el sentido de los mismos; y
VI. Las demás que se establezcan en los Acuerdos Generales.
ARTICULO 205. La audiencia prevista en el artículo 35 de la Ley
será oral, para tal fin, se registrará en medios audiovisuales y tec-
nológicos y se observará en lo posible los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los
procedimientos relativos al servicio profesional, el régimen discipli-
nario y la profesionalización de los Integrantes, que sean turnados al
Consejo Federal.
TITULO QUINTO
DE LA INVESTIGACION PARA LA PREVENCION
CAPITULO UNICO
DE LAS TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION
ARTICULO 206. La Policía Federal utilizará técnicas especiales de
investigación de conformidad con los lineamientos mínimos estable-
cidos en el presente Capítulo.
El empleo de técnicas especiales de investigación tiene por objeto
la prevención del delito a través de la recopilación de información so-
bre la ruta, procedencia y destino de las operaciones ilícitas y, bajo la
conducción y mando del Ministerio Público, de hechos constitutivos
de delitos; así como de aquella que permita identificar la composi-
ción, estructura, recursos y toda actividad delictiva.
ARTICULO 207. Para los efectos de este Reglamento se entien-
de por técnicas especiales de investigación, los procedimientos
extraordinarios de actuación policial, encaminados a la planeación,
obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con
203-207

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR