Inversiones en automóviles. Tratamiento fiscal Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 519, Septiembre 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Definición del concepto. Ley del ISR. Deducción de la inversión en automóviles. Contribuyentes que tienen derecho a su deducción. Requisitos para la deducción. Determinación de la deducción. Deducción de automóviles que se adquieren mediante arrendamiento financiero o a crédito. Mediante arrendamiento financiero. A crédito. Deducción por la enajenación de automóviles que forman parte del activo fijo. Determinación de la ganancia en automóviles deducibles. Determinación de la ganancia en automóviles parcialmente deducibles. Determinación de la ganancia por la enajenación de automóviles que no forman parte del activo fijo de las personas físicas. Deducción de pérdidas de automóviles por caso fortuito o de fuerza mayor. Deducción de automóviles para efectos de la PTU de las personas morales del régimen general de ley. Gastos deducibles relacionados con las inversiones en automóviles. Deducción de los gastos por la renta de automóviles y otros. Ingreso por la asignación de automóviles. Ley del IETU. Ingresos gravados y exentos por la enajenación de automóviles. Deducción de la inversión en automóviles y de los gastos relacionados. Ley del IVA. Ingresos gravados y exentos por la enajenación de automóviles. Requisitos para el acreditamiento del IVA. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Inversiones en automóviles. Tratamiento fiscal Marco teórico

Los automóviles representan una de las inversiones más comunes de las personas físicas y morales; al respecto, cabe indicar que el tratamiento fiscal de estos bienes depende del uso o del destino que se les dé, pues su inversión podrá considerarse como mercancía o como activo fijo.

Por ejemplo, si el contribuyente destina el automóvil para la realización de sus actividades, este bien será un activo fijo y, por tanto, su deducción en el ISR será conforme a las reglas aplicables a las inversiones; por otra parte, si el contribuyente destina el automóvil adquirido para su venta, el mismo será una mercancía, por lo que su deducción en dicho impuesto se hará siguiendo los lineamientos aplicables al costo de lo vendido.

En este taller se analiza el tratamiento fiscal de los automóviles considerados como activos fijos, así como otros lineamientos aplicables a estos bienes contenidos en la Ley del ISR y en otras leyes.

1. Los de transporte hasta de 15 pasajeros.

2. Los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los de tipo panel.

3. Los remolques y semirremolques tipo vivienda.

Hay que recordar que existe un criterio del pleno de la Sala Superior del TFJFA que establece que se deben aplicar supletoriamente disposiciones fiscales cuando los ordenamientos tributarios se refieran a cierta figura o término jurídico, y que en el propio ordenamiento no se defina o desarrolle. Por lo anterior, con base en el criterio mencionado, la definición de automóvil que se establece en la Ley Federal del ISAN y en el Reglamento de la Ley del ISR podría ser aplicable a las demás leyes fiscales en las cuales no se define dicho término.

Por su importancia, a continuación se transcribe el criterio del TFJFA antes citado:

Definición del concepto

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al automóvil de la manera siguente:

Que se mueve por sí mismo. Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de carriles y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento.

En términos fiscales, el artículo 3o.-A del Reglamento de la Ley del ISR define al automóvil como sigue:

3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Por su parte, el artículo 5o., inciso a, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) indica que para efectos de dicha ley, se entiende por automóviles:

SUPLETORIEDAD. EL ARTICULO 5o. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ESTABLECE EL SISTEMA DE SUPLETORIEDAD, APLICABLE A TODO EL REGIMEN TRIBUTARIO FEDERAL. El Código Fiscal de la Federación, constituye el ordenamiento que establece los principios generales aplicables a...

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