Inventarios al 31 de diciembre de 2007 no deducibles para el IETU. Consideraciones de inconstitucionalidad

Práctica FiscalNúm. 511, Julio 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Antecedentes. Principales consideraciones respecto a la violación de la garantía de proporcionalidad. Conclusión.

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Extracto


Inventarios al 31 de diciembre de 2007 no deducibles para el IETU. Consideraciones de inconstitucionalidad

Introducción

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del IETU o de su primer acto de aplicación, miles de contribuyentes en todo el país han interpuesto la demanda de amparo en su contra, al considerar que se violan diversos principios o garantías consagrados en la CPEUM. Una de las omisiones que mayor perjuicio generó en diversos contribuyentes es la ausencia de un régimen de transición que permita la deducción o el reconocimiento del efecto fiscal de las mercancías que formen parte de los inventarios adquiridos antes de 2008 y que sean enajenados con posterioridad a esta fecha, de tal forma que sólo se reconoce el ingreso gravado para efectos del IETU, pero no se reconocen sus costos deducibles. Por ello, en la gran mayoría de los juicios de amparo se hacen valer conceptos de violación dirigidos a demostrar la inconstitucionalidad de esa limitante o ausencia de un régimen que reconozca los costos o erogaciones efectuados para adquirir dichos inventarios.

Al respecto, se comentan algunas de las consideraciones que se han hecho valer por diversos abogados, a fin de acreditar la posible violación de la garantía de proporcionalidad tributaria respecto de la no deducción de los costos o erogaciones efectuados para adquirir los bienes o mercancías que formen parte de los inventarios al 31 de diciembre de 2007.

Antecedentes

1. El 1o. de enero de 2008 entró en vigor el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007. Con la entrada en vigor de este...

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