El inventario acumulable no constituye un ingreso para el ISR, pero debe acumularse a la utilidad fiscal. Tesis del TFJFA
Práctica Fiscal › Núm. 491, Diciembre 2007
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El inventario acumulable no constituye un ingreso para el ISR, pero debe acumularse a la utilidad fiscal. Tesis del TFJFA
A partir de 2005 se incorporó en la Ley del ISR el sistema de deducción del costo de lo vendido para las personas morales del régimen general, en sustitución del sistema de deducción de compras. En este sentido, mediante disposiciones transitorias, se estableció que los contribuyentes, para determinar el costo de lo vendido, no podían deducir las existencias en inventarios que tuvieran al 31 de diciembre de 2004, al menos que se optara por acumular dichos inventarios; en este caso, se podía deducir ...
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