Cálculo de las pensiones por invalidez y las derivadas del ramo de vida: viudez, orfandad y ascendientes. Marco teórico

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La seguridad social, además de procurar el bienestar individual de los trabajadores, también tiene como propósito garantizar los medios de subsistencia y los servicios sociales a los familiares y beneficiarios del asegurado o pensionado en caso de que éste se halle imposibilitado para desempeñar sus actividades de trabajo, ya sea en forma temporal o definitiva, o bien por muerte.

Al respecto, el IMSS, como instrumento de seguridad social y con objeto de procurar los medios de subsistencia a los beneficiarios del trabajador fallecido, considera como una prestación para las familias de los asegurados o pensionados el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y para los ascendientes, en caso de invalidez, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezca la LSS.

En este sentido, indicamos el procedimiento a seguir para calcular la pensión de invalidez que otorga el IMSS al asegurado en el supuesto de que se encuentre imposibilitado para trabajar, así como las pensiones derivadas del ramo de vida; es decir, de viudez, orfandad y ascendientes, que se proporcionan a los beneficiarios por muerte del asegurado.

Pensión por invalidez

Como se precisó en nuestra edición 591, correspondiente a la tercera decena de septiembre de 2010, el estado de invalidez, dictaminado por los servicios de salud en el trabajo del IMSS, traerá como consecuencia el otorgamiento de dos tipos de pensiones, a saber:

  1. Pensión temporal.

  2. Pensión definitiva.

La pensión temporal es la que brinda el instituto con cargo al seguro de invalidez y vida por periodos renovables cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo, o bien, al terminar el periodo del disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Conforme el artículo 34 del RPM, dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del dictamen temporal, el IMSS realizará la revaloración médica del pensionado, con el fin de que se puedan definir cualquiera de las situaciones siguientes:

[ VEA LA IMAGEN EN EL PDF ADJUNTO ]

Por su parte, la pensión definitiva, según el artículo 121 de la LSS, es la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

Determinación de la pensión por invalidez

En términos del artículo 141 de la LSS, la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica de 35% del promedio de los salarios correspondientes a las 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma; es decir, de los últimos diez años, o bien, las que se tengan, siempre que sean suficientes para ejercer el derecho en los términos del artículo 122 de la misma LSS, esto es:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Así, la cuantía básica se integrará con el promedio de las semanas de cotización que procedan, conforme al párrafo anterior, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

Cabe observar que de acuerdo con el artículo 138 de la LSS, las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se otorgarán a los beneficiarios del...

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