Introducción al derecho sucesorio y la sucesión testamentaria

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas185-201
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Capítulo primero
Introducción al derecho sucesorio
y la sucesión testamentaria
En el derecho, la sucesión implica que una persona, el testador o de cujus,
traspase a otra, heredero o legatario. La herencia es la sucesión de todos los
bienes del difunto y de todos los derechos y obligaciones, que no se extinguen
por la muer te. Puede ser vacante, yacente, aceptada y divisa. El testamento es
un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz
transmite y/ o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para
después de su muerte
I. Concepto de sucesión
La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar
de otra; es decir, lleva implícita la sus titución de una persona, por cuanto
a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta
de la primera.
A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión here-
ditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo
que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se
llama legado.
II. La sucesión hereditaria
En el derecho, la sucesión hereditaria implica que una persona, el testador
o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario, su patr imonio. Estos últi-
mos serán fundamentalmente sus familiares, transfiriéndoles la titular idad
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de bienes, derechos y obligaciones. También puede hacerlo a personas sin
parentesco e inclusive instituciones públicas o privadas.
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los
derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia de conformidad a la parte del proceso sucesor io en que se
encuentre puede estar:
a) Vacante: a la muerte del de cujus, pero antes de saberse quiénes son
los herederos o legatarios, o bien cuando identificado o identificados
no la aceptan.
b) Yacente: es el estado en que se encuentra desde la muerte del cujus
hasta la adjudicación de los bienes a los herederos o legatarios.
c) Aceptada: cuando los herederos o legatarios expresa o tácitamente la
aceptan.
d) Divisa: cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de
los herederos y legatar ios y es posible realizar la adjudicación tanto
del todo como de las partes que integran la masa hereditar ia a cada
uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.
El testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en
parte, a título particular.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la heren-
cia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma.
El legatario adquiere a título particular y sólo puede tener las cargas
que el testador le imponga. Puede ser que toda la herencia se distribuya en
legados, en este caso a los legatarios se les considerará herederos.
A la muerte del testador los herederos adquieren derecho al conjunto de
bienes que integran la herencia o masa hereditaria como un patrimonio
común, mientras no se haga la partición. El heredero no puede disponer ni
enajenar de las cosas que forman la sucesión hereditaria sino hasta la muer-
te del testador y s iempre que se haya hecho la par tición y adjudicación de
los bienes.
En el caso de los legatarios, éstos adquieren derecho al legado en lo par-
ticular, puro y simple, desde el momento de la muerte del de cujus y sólo
podrán enajenar el o los bienes del legado hasta la muerte del testador.
El principio de commoriencia es el que se aplica en el discernimiento
del derecho de los herederos o de los legatarios a la sucesión del de cujus,
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