Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas8-13

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En el Derecho Romano se consideraba ya al Fideicomiso dentro de la sucesión, palabra que deriva del latín succesio que significa acción de suceder; y suceder a su vez proviene de succedere que quiere decir seguir una persona a otra. En el orden jurídico, sucesión implica la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de un sujeto a otro.

Esta se llevaba a cabo mediante la herencia, el fideicomiso de herencia, encargo hecho por el testador al heredero de que transmite la herencia a otra persona. Bonorum Possessío, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de una persona fallecida, a personas que él estima deben recibir tales bienes; ln Iure Cessio, cuando el heredero ab intestatio cedía la sucesión a un tercero; Bonorum Addictio, cuando se atribuía la sucesión cargada de deudas a un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente yeta de los bienes; Adrogatio, el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo la potestad del adrogante; Manus, por esta potestad el marido, o quien tenga la patria potestad, adquiría los bienes de la mujer; Dominica Potestas, el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad cae; Bonorum Sectio, que era la venta pública en masa de los bienes de un deudor del Estado.

Bonorum Venditio, que era la venta en bloque de los bienes de un deudor en beneficio de sus acreedores; Confiscación, cuando el Estado se adjudicaba el patrimonio de un particular. El patrimonio comprende dos partes: los bienes son el activo y las deudas el pasivo. Mientras el dueño del patrimonio tenga vida, sus acreedores tienen por garantía, no solamente sus bienes presentes sino también sus bienes futuros, es decir, el producto de la actividad del deudor. Si muere, el Derecho Romano le da un continuador de su persona, llamado heredero, que en su lugar queda dueño del patrimonio y obligado a pagar todas las deudas como si las hubiere contraído. Los acreedores encuentran en él un nuevo deudor y

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tienen como garantías su patrimonio unido al del difunto, y el producto de su actividad en el porvenir.

Apertura y adquisición de la sucesión ab intestato

La apertura de la sucesión ab intestato está regida por los siguientes principios:

I. Quamdiu potest ex testamento adiri hereditas, ab intestato non defertur –mientras pueda hacer sucesión testamentaria, no se abre la sucesión legítima–. No hay here-dero testamentario cuando:

– El difunto no hizo testamento

– Cuando el testamento es niustum –no– hecho conforme a derecho ruptum –válido en un principio, pero invalidado posteriormente–, rritum –afectado de invalidez posteriormente por capitis deminutio del testador– o se le considera nofficiosum...

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