Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas11-12

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¿Quiénes son comisionistas? ¿En qué régimen fiscal tributan? ¿Cuándo y cómo pagan sus impuestos? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? Estas son algunas de las preguntas que con frecuencia se hacen tanto las personas físicas que pretenden ser comisionistas como aquellas que se ven beneficiadas por el desempeño de la comisión mercantil.

Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. Para efectos fiscales, el artículo 16 del Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter. Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 75, fracciones XI y XII, del Código de Comercio, se consideran actos de comercio, y portanto comerciales, las operaciones de comisión mercantil, así como las empresas de comisiones.

De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes:

1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

2. Régimen de incorporación fiscal.

En relación con este número, la fracción III del quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que no podrán pagar el ISR conforme al régimen de incorporación fiscal, las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por concepto de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales; es decir, sólo podrán tributar en el citado régimen fiscal las personas físicas comisionistas que obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

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Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral, o bien, existe la opción en la cual el...

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