Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas9-11

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El concepto de previsión social se incorporó a la LISR a partir del 1 o. de enero de 2003; por ello, antes de dicha fecha se motivaron diversas resoluciones de los tribunales en relación con este concepto, ya que el mismo no estaba precisado en la referida Ley.

Con anterioridad a dicha fecha, la SCJN había definido la previsión social como una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendiente a su superación física, social, económica, cultural e integral, y que tenía como propósito satisfacer contingencias o necesidades futuras, como son accidentes, enfermedades, etcétera.

Hoy en día, la LISR retoma el concepto en el artículo 7o. y además, en otros artículos, señala algunas prestaciones que se consideran como previsión social, entre las que se encuentran las siguientes:

1. Vales de despensa.

2. Fondos de ahorro.

3. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.

4. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS.

5. Gastos médicos.

6. Subsidios por incapacidad.

7. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.

8. Guarderías infantiles.

9. Actividades culturales y deportivas.

Mediante la modificación del artículo 27, fracción XI de la LISR, a partir del 1 o. de enero de 2016 se eliminan las disposiciones referentes al límite a la deducción de las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores no sindicalizados.

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Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes para los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:

1. Tiempo extra exento.

2. Aguinaldo exento.

3. Prima vacacional exenta.

4. Vales de despensa exentos (previsión social).

5. Fondo de ahorro exento (previsión social).

La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban, no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen; sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio de 2016 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 201 5) o 53% (si en el ejercicio de 2016 no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2015).

El presente trabajo se realizó con la finalidad de que el lector conozca tanto el tratamiento fiscal...

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