Introducción

AutorEladio Campero Guerrero/Raymundo Fol Olguin
Páginas9-15

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Actualmente, un gran número de personas físicas reciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, las cuales se enfrentan a una serie de dificultades al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Ello obedece a que las disposiciones fiscales no son lo suficientemente claras para la generalidad de las personas, lo que muchas veces es causa de que no se cumplan las obligaciones pertinentes o se realicen de manera errónea, provocando molestias en los contribuyentes así como costos adicionales.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1 o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2015. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios.

En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.

Por otra parte, el 13 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1 o. de enero de 2015. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios.

Por tales razones, nuestra casa editorial ha recopilado dichas obligaciones y beneficios y los presenta en esta publicación, a los interesados en la materia, a través de textos, que permiten comprender con claridad los temas que se tratan en cada capítulo.

Para complementar la teoría, se desarrollaron diversos casos prácticos con el objeto de que el lector cuente con una guía útil para la elaboración de sus declaraciones de impuestos federales.

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Estamos seguros de que este trabajo será de gran utilidad para usted, ya que le ayudará a cumplir en forma correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales.

Notas importantes por considerar
  1. Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

    Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

    Según la regla 3.3.1.29 de la RMF2015 (DOF 30/XII/2014), para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

    1. Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

      Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a su trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la...

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