Introduccion

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas19-45

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1. Ley del impuesto sobre la renta, su reglamento y otros ordenamientos aplicables

Para poder estudiar el régimen fiscal del ISR de las personas físicas, además de conocer las disposiciones de la LISR y su Reglamento, es necesario aplicar disposiciones relacionadas con el subsidio para el empleo; de la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal; del CFF y su Reglamento; de la Resolución Miscelánea; de Decretos Presidenciales; de Tratados Internacionales celebrados por México y de otros Ordenamientos que integran el Derecho Común, tales como el Código Civil, Código de Comercio, Ley Federal del Trabajo, etcétera.

Durante su vigencia se van publicando resoluciones de modificaciones a la Resolución Miscelánea, por lo que se recomienda consultarlas ya que a través de dichas resoluciones se reforman, se adicionan y derogan diversas reglas. En esta obra se hace referencia y se comentan las reglas vigentes a la fecha.

La LISR contiene 7 Títulos, así como disposiciones de vigencia temporal y disposiciones transitorias. Los Títulos mencionados son:

TITULO I Disposiciones generales

TITULO II De las personas morales

TITULO III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

TITULO IV De las personas físicas

TITULO V De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

TITULO VI De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

TITULO VII De los estímulos fiscales

En el Título I, se establecen disposiciones generales aplicables tanto a personas morales como a personas físicas; y en forma particular en el Título IV, se señalan las disposiciones relativas a las personas físicas residentes en México para efectos fiscales y las residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

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Asimismo, en el Título VII, encontramos estímulos fiscales aplicables a las personas morales y a las personas físicas.

El Título IV aplicable a las personas físicas, presenta la siguiente estructura:

Disposiciones generales

CAPITULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

CAPITULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

SECCION I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

SECCION II Régimen de incorporación fiscal

CAPITULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

CAPITULO IV De los ingresos por enajenación de bienes

SECCION I Del régimen general

SECCION II De la enajenación de acciones en bolsa de valores

CAPITULO V De los ingresos por adquisición de bienes

CAPITULO VI De los ingresos por intereses

CAPITULO VII De los ingresos por la obtención de premios

CAPITULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

CAPITULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

CAPITULO X De los requisitos de las deducciones

CAPITULO XI De la declaración anual

Como se puede apreciar, en los primeros ocho Capítulos se distinguen diferentes conceptos de ingresos que pueden obtener las personas físicas, y en el Capítulo IX se enmarcan los ingresos distintos a los señalados en los ocho Capítulos anteriores.

El Capítulo X, se refiere a los requisitos de las deducciones, el cual solamente es aplicable a los ingresos previstos en los Capítulos III, IV y V, ya que para los ingresos por actividades empresariales y profesionales, le son aplicables los requisitos de las deducciones de las personas morales, previstos en los artículos 27 y 28 de la LISR.

En el Capítulo XI, se establecen las reglas para el cálculo del impuesto anual de las personas físicas, así como de la presentación de la declaración respectiva.

2. Sujeto y objeto del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, están obligadas al pago del impuesto las personas morales y las personas físicas, en los siguientes casos:

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1. Los residentes en México respecto de todos sus ingresos independientemente de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

En nuestro estudio nos referiremos a los contribuyentes personas físicas residentes en México, las cuales están obligadas al pago del impuesto respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

El artículo 8o. del CFF, establece que para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, así como, lo que conforme a la CPEUM integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

De acuerdo con el artículo 9 del CFF se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México. En el caso de que las personas físicas tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México

– Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales

De acuerdo con el artículo 5 del RCFF, no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos.

También se consideran residentes en territorio nacional, a las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Como se puede observar, no necesariamente se tiene que ser de nacionalidad mexicana para considerarse residente en México para efectos fiscales.

El ISR se pagará por la totalidad de los ingresos obtenidos en el extranjero y en México; es factible que los residentes en México deban pagar el ISR en el extranjero por los ingresos que obtengan en el mismo; para evitar una doble tributación, el artículo 5o. de la LISR señala que se podrá acre-ditar contra el impuesto que se deba pagar en México, el impuesto que se haya pagado en el extranjero.

También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. El artículo 2o. de la LISR precisa que se considera establecimiento permanente,

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cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen total o parcialmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. En estos casos el impuesto se pagará conforme al Título IV de la Ley; es decir, como si fuera una persona física residente en México.

De acuerdo con el artículo 16 del CFF, se consideran actividades empresariales las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, mismas que se definen en el mencionado artículo. Asimismo, se considera empresa a toda persona moral o persona física que realice actividades empresariales, ya sea directamente o a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

3. Principales disposiciones generales para las personas fisicas

QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO EN LOS TER-MINOS DEL TITULO IV DE LA LISR

El artículo 90 de la LISR, establece que están obligadas al pago del ISR en los términos del Título IV, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en dicho Título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

El artículo 122 del RISR, establece que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas de seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que el beneficiario sea el propio trabajador, su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.

OBLIGACION DE LAS PERSONAS FISICAS DE INFORMAR SOBRE LA OBTENCION DE CIERTOS INGRESOS EN SU DECLARACION ANUAL

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos, y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.

Dichas personas deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto establezca el SAT, respecto de las...

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