Introducción

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas7-13

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Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales (honorarios) tributarán en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y lo harán mediante un sistema de flujo de efectivo, para que el impuesto se cause hasta el momento en que se obtengan los ingresos y no cuando éstos se devenguen, sistema que también será aplicable para efectos de la LIVA.

Algunos de los principales lineamientos que deberán tener en cuenta las personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades profesionales son los siguientes:

  1. Los ingresos se acumulan en el momento en que los mismos son efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o en servicios.

  2. Los gastos se deducirán en el momento en que sean efectivamente erogados en efectivo, en bienes o en servicios.

  3. Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas de referencia las deducirán en varios ejercicios, aplicando el por ciento correspondiente para cada tipo de bien.

  4. Los pagos provisionales del ISR se calcularán y enterarán en forma mensual, aplicando a la base del pago provisional la tarifa que le corresponda a las personas físicas.

    Por otra parte, mediante la reforma fiscal para el ejercicio de 2014, el H. Congreso de la Unión aprobó una nueva LISR, en vigor a partir del 1 o. de enero de 2014. Esta nueva Ley abrogó a la anterior, publicada en el DOFel 1o. de enero de 2002. La presente obra se encuentra totalmente actualizada con esta nueva Ley. Asimismo, mediante esa reforma fiscal se efectuaron modificaciones importantes a la LIVA y al CFF, las cuales se comentan en esta obra.

    También se abrogó la LIETU y la LIDE.

    El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1 o. de enero de 2014. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios.

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    En esta obra comentamos los principales beneficios que otorga el referido Decreto a los contribuyentes que perciben ingresos por la realización de actividades profesionales (honorarios).

  5. El 9 de julio de 2012, el SATdio a conocer en su página de Internet un aviso en el que señaló que están obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) las siguientes personas físicas:

    1. A partir de septiembre del 2012 se incorporaron las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran manifestado ingresos superiores a $1 '000,000.00, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.

    2. A partir de septiembre de 2012 todas las personas físicas, que no se encontraran en el supuesto indicado en el inciso anterior, pudieron optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerció esta opción, a partir del primer pago que se efectuara a través del referido Servicio. Quienes ejercieron la opción indicada, no pudieron variar la misma durante el ejercicio.

    Asimismo, el 2 de octubre de 2012, el SAT emitió en su página de Internet un aviso en el que indicó que a partir de noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio declarado...

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