Introduccion

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas15-20

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Las personas que se encargan de cumplir las obligaciones fiscales de las sociedades cooperativas se enfrentan a muchas dudas respecto del cumplimiento adecuado de las obligaciones formales de dichas sociedades, principalmente en cuanto a las contribuciones federales, ya que, por ejemplo, para efectos de la LISR, podrán ser contribuyentes o no de dicho impuesto, dependiendo de la actividad que realicen. A su vez, las sociedades cooperativas que sean contribuyentes del ISR, según la actividad que desempeñen, deberán tributar en el régimen general de ley o en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Las sociedades cooperativas que paguen sus impuestos conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras cumplirán sus obligaciones fiscales aplicando las disposiciones de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".

Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el ISR que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo establecido en el régimen general de ley, pueden aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".

Uno de los aspectos más importantes de esta obra se encuentra en el análisis que se ha realizado por separado del tratamiento fiscal de las sociedades cooperativas siguientes:

  1. Las que sean contribuyentes del ISR, es decir, las que tributan en el régimen general de ley y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

  2. Las de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, y hayan optado por aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".

  3. Las que no son contribuyentes del ISR, es decir, las sociedades cooperativas comprendidas en el Título III de la ley de dicho impuesto.

    El análisis fiscal de las sociedades cooperativas enumeradas anteriormente comprende lo siguiente: LISR y LIVA, así como el CFF, la RMF14, la PTU y diversos decretos.

    Mediante la reforma fiscal para el ejercicio de 2014, el H. Congreso de la Unión aprobó una nueva LISR, en vigor a partir del 1 o. de enero de 2014. Esta nueva ley abrogó a la anterior, publicada en el DOF el 1o. de enero de 2002. La presente obra se encuentra totalmente actualizada con esta nueva ley. Asimismo, mediante esa reforma fiscal se efectuaron modificaciones importantes a la LIVA y al CFF, las cuales se comentan en esta obra. También se derogaron la LIETU y la LIDE.

    El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el

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    cual entró en vigor el 1 o. de enero de 2014. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios.

    En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.

    Otra disyuntiva a la que se enfrentan las sociedades cooperativas es saber la...

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