Introducción

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas9-15

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Con la anterior Ley del ISR, el régimen de las personas físicas con actividades empresariales se fusionó con el de las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, esto quedó establecido en la Sección denominada "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo llamado "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales".

Mediante la reforma fiscal para el ejercicio de 2014, el H. Congreso de la Unión aprobó una nueva LISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014. Esta nueva Ley abrogó a la anterior, publicada en el DOF el 1o. de enero de 2002. La presente obra se encuentra totalmente actualizada con esta nueva Ley. Asimismo, mediante esa reforma fiscal se efectuaron modificaciones importantes a la LIVA y al CFF, las cuales se comentan en esta obra.

También se abrogaron la LIETU y la LIDE.

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal, lo harán mediante un sistema de flujo de efectivo, para que el ISR se cause hasta el momento en que se obtengan los ingresos y no cuando éstos se devenguen, sistema que también será aplicable para efectos de la Ley del IVA.

Las principales características que destacan del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, son:

  1. Los ingresos se acumulan en el momento en que los mismos son efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o en servicios.

  2. No se considera el ajuste por inflación.

  3. Las compras y gastos se deducirán en el momento en que los mismos sean efectivamente erogados en efectivo, en bienes o en servicios.

  4. Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas las deducirán en varios ejercicios, aplicando el por ciento correspondiente para cada tipo de bien.

  5. Los pagos provisionales se calcularán y enterarán en forma mensual, aplicando al total de los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos de las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la tarifa que le corresponda a las personas físicas.

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  6. La presentación de las declaraciones se realizará mediante documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, mediante reglas de carácter general; sin embargo, al cierre de la presente edición, sólo algunas de las personas físicas que tributen en este régimen fiscal están obligadas a utilizar la solución integral del SAT (Servicio de declaraciones y pagos).

    Al respecto, el 9 de julio de 2012, el SAT dio a conocer en su página de Internet un aviso en el que señala que están obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) las siguientes personas físicas:

    1. A partir de septiembre del 2012 se incorporaron las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran manifestado ingresos superiores a $1'000,000.00, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.

    2. A partir de septiembre de 2012 todas las personas físicas que no se encontraran en el supuesto indicado en el inciso anterior, pudieron optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce esta opción, a partir del primer pago que se efectúe a través del referido Servicio. Quienes ejercieron la opción indicada, no pudieron variar la misma durante el ejercicio.

    Asimismo, el 2 de octubre de 2012, el SAT emitió en su página de Internet un aviso en el que indicó que a partir de noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran manifestado ingresos totales superiores a...

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