Introducción

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas11-13
INTRODUCCION
Al fin tenemos la necesaria y urgente reforma a la Ley Fe-
deral del Trabajo, la cual, si bien es cierto, desde mi punto de
vista, no es la mejor y la que realmente necesita el País para
mejorar la productividad y el bienestar de los trabajadores, al
menos tenemos un importante avance en la materia.
Nuestra Ley Laboral Reglamentaria del Artículo 123 Consti-
tucional, data del 18 de agosto de 1931, la cual fue abrogada
por la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el primero de
mayo de 1970, es decir tuvieron que transcurrir 39 años para
que se reformara la Ley original.
Con la Ley Federal del Trabajo de 1970 pasaron diez años
más para que se reformara el derecho procesal laboral y es
hasta ahora, en el 2012, cuando se da nuevamente la necesa-
ria y urgente reforma laboral, en cuanto al derecho sustantivo
y adjetivo. Transcurrieron nada más y nada menos que cua-
renta y dos años para que se diera una nueva reforma laboral
al primero de los derechos mencionados.
Para tal efecto se generaron cerca de cuatrocientos pro-
yectos de reforma laboral para que se diera este nuevo orde-
namiento. Si bien es cierto, como ya se mencionó, no es la
mejor ni la que necesita el País, al menos tenemos un avance
y una reforma en esta materia, destacando como el punto
más importante de la misma, el tope de los salarios vencidos
de un año en caso de un juicio por terminación de la relación
laboral.
Hoy en día, los juicios laborales son exageradamente lar-
gos, lo cual pone al patrón en un grave riesgo, ya que en caso
de perder un juicio por un despido injustificado o una resci-
sión del contrato de trabajo por causas imputables al mismo,
le genera una gran contingencia, al tener que pagar salarios
caídos desde la fecha de la separación hasta aquélla en que
se cumplimente el laudo, lo cual, como ya se señaló, puede
llevarse muchos años.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR