Introducción

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas11-12

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A partir del 1o. de enero de 2002, el régimen de las personas físicas con actividades empresariales se fusiona con el de las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, esto queda establecido en la sección denominada "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del capítulo llamado "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales".

Las personas físicas que tributen en este régimen, lo harán mediante un sistema de flujo de efectivo, para que el impuesto se cause hasta el momento en que se obtengan los ingresos y no cuando éste se devengue, sistema que también será aplicable para efectos de la Ley del IVA y la Ley del IETU.

Las principales características que destacan del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, son:

  1. Los ingresos se acumulan en el momento en que los mismos son efectivamente percibidos en efectivo, bienes o servicios.

  2. Se eliminan los ajustes por inflación que anteriormente debían realizar las personas físicas con actividades empresariales, respecto de las operaciones a crédito que realizaban.

  3. Las compras y gastos se deducirán en el momento en que los mismos sean efectivamente erogados en efectivo, bienes o servicios.

  4. Por lo que respecta a las inversiones, las personas físicas pueden optar por deducirlas en varios ejercicios, aplicando el por ciento correspondiente para cada tipo de bien o deducirlas en un solo ejercicio vía deducción inmediata. Esta última deducción sólo se aplica a ciertas inversiones.

  5. Las personas físicas que únicamente realicen actividades profesionales y que sus ingresos no hubieran excedido de $1 '079,912.43 (cantidad vigente a partir del 1o. de enero de 2009) en el ejercicio inmediato anterior, podrán deducir en el ejercicio las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de algunos activos fijos, gastos o cargos diferidos.

  6. Los pagos provisionales se calcularán y enterarán en forma mensual, aplicando al total de los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos de las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la tarifa que le corresponda a las personas físicas.

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  7. La presentación de las declaraciones se realizará mediante documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, mediante reglas...

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