Introducción

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas19-20

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Las principales fuentes escritas del Derecho del Trabajo son el artículo 123, ubicado en el Título Sexto denominado "Del Trabajo y de la Previsión Social" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) reglamentaria del apartado "A" del mencionado artículo 123 constitucional.

El sistema laboral en México está dividido en dos grandes grupos que parten de su regulación en el artículo 123 constitucional, tal como enseguida se cita:

  1. El apartado "A" que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.

  2. El apartado "B" aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

    Las relaciones obrero-patronales del apartado "A" se rigen por la LFT y las del apartado "B" se norman al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Diversos estudiosos de la materia han concluido que el derecho mexicano del trabajo nació con marcada tendencia proteccionista para el trabajador, pero a medida que se ha desarrollado, se va colocando en el justo medio, para garantizar el sentido de equidad que caracteriza a toda norma jurídica. Así, la LFT, rectora de las relaciones laborales entre los particulares, confirma lo siguiente:

  3. El contrato individual o la relación de trabajo son el origen de las relaciones entre el trabajador y su patrón. El contrato debe ser escrito y su vigencia, generalmente, es por tiempo indefinido.

  4. La subordinación jurídica del trabajador respecto a su patrón es rasgo característico del contrato individual de trabajo, que permite diferenciarlo de otros contratos semejantes.

  5. La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas la diurna, de siete horas la nocturna y de siete horas y media la mixta.

  6. El trabajo en tiempo extraordinario, dentro de los límites que fija la CPEUM, es obligatorio para los trabajadores.

  7. Por cada seis días de trabajo, deberá descansarse uno, con goce de salario.

  8. Para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

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  9. El salario no puede ser objeto de descuento o de embargo, sino en los casos expresamente señalados en la LFT.

  10. La rescisión del contrato individual de trabajo es un acto unilateral y puede llevarse a cabo sin responsabilidad para el que lo decrete en los casos en que la misma LFT prevé.

    Sin...

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