Análisis sobre la intervención judicial en los arbitrajes en Bolivia

AutorBrian Haderspock
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA). Máster en Derecho Internacional Privado y Derecho de los Negocios Internacionales por la Escuela Europea de Negocios. Diplomado en Negociación, Conciliación y Arbitraje por la Universidad Virtual (U Virtual). Especialidad (Certificación Profesional) en Arbitraje...
Páginas6-51
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
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Análisis sobre la intervención judicial en los arbitrajes en Bolivia
Brian Haderspock*
Bolivia
I. Introducción
1. El arbitraje se ha convertido en el mecanismo dirimidor de controversias más requerido y
utilizado en el mundo de los negocios mercantiles, hasta el punto de incentivar a los operadores
del comercio de crear sus propias normas para regular su actividad mercantil, estamos hablando
mas propiamente del Ius Mercatorum. En el ámbito local, el arbitraje cobra mucha importancia
en la solución de conflictos contractuales y/o extracontractuales, donde vemos que en toda
relación jurídica de derecho privado las partes prefieren someter cualquier disputa propia de la
relación jurídica a los métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC), ya sea que
deseen solucionar sus discrepancias mediante los métodos autocompositivos (negociación,
mediación, conciliación, etc.) o mediante el método heterocompositivo denominado arbitraje.
2. Este último nos toca desarrollar en el presente ensayo, pero más que entrar en profundidad sobre
el marco teórico y conceptual, entraremos a analizar y comprender la relación que tiene la
institución arbitral con el poder judicial. En este sentido, debemos comprender que el arbitraje
no es una institución autónoma, sino que es necesario y a veces inevitable tener que recurrir a
los órganos judiciales para cumplir ciertas tareas de ayuda o colaboración. A esta actividad de
apoyo judicial se lo conoce como el auxilio judicial.
3. La intervención judicial tiene como base legal la institución del auxilio judicial que se encuentra
incorporada en la Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770 (en adelante LAC). La LAC
habilita la intervención judicial en ocasiones muy delimitadas y limitadas a la voluntad de las
partes, no pudiendo ejercer el auxilio judicial de forma autoritario, salvo cuestiones que
requieren la utilización de la coerción del cual carecen los árbitros. A pesar de las limitaciones
que establece la LAC sobre la interferencia judicial, los jueces del Estado parecen no conocer o
no querer acatar lo estipulado en la Ley 1770 sobre el auxilio jurisdiccional. En el presente
ensayo desarrollaremos todas y cada una de las instancias de intervención judicial, su naturaleza
y modo de funcionar, sobre todo su procedencia, para posteriormente entrar a analizar la actitud
tanto de las partes como de los jueces ordinarios en los procesos arbitrales llevados a cabo en
Bolivia. Veremos a través de la jurisprudencia constitucional los errores, accidentales o
intencionales, que cometen nuestras autoridades judiciales a la hora de ―apoyar‖ a la institución
arbitral. Decimos errores accidentales puesto que puede darse por ignorancia, es decir por falta
de conocimiento de la naturaleza y los principios del arbitraje, o puede darse por errores
cometidos intencionalmente por el gran recelo que lleva la jurisdicción ordinaria hacia la
jurisdicción arbitral.
4. De cualquier manera, la presente tesis tiene como objetivo final, sacar a la luz la intromisión
judicial extrema e ilegal que se viene dando en los arbitrajes bolivianos de forma tal que
desvirtúan la naturaleza del arbitraje hasta llegar al punto de violar todos los principios
* Licenciado en Derecho por la Universidad Privada de S anta Cruz de la Sierra (UPSA). Máster en Derecho Internacional
Privado y Derecho de los Negocios Internacionales por la Escuela Europea de Negocios. Diplomado en Negociación,
Conciliación y Arbitraje por la Universidad Virtual (U Virtual). Especialidad (Certificación Profesional) en Arbitraje
Internacional por la Sociedad de Altos Estudios Jurídico Empresariales Euroamericanos (SAEJEE Business School). Pos-titulo
en Contratos Comerciales en el ámbito internacional por la U.P.S.A. Miembro del Club Español del Arbitraje. Ejercicio de la
profesión en el estudio jurídico Moreno Baldivieso Abogados-Attorneys at Law.
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fundamentales del arbitraje, generando una verdadera distorsión a la institución arbitral. Por otra
parte, pretendemos a la vez instruir a los interesados sobre el sistema de intervención
jurisdiccional según nuestra Ley de Arbitraje y Conciliación, de manera que podamos
comprender la naturaleza del auxilio judicial y su procedencia en los procesos arbitrales, así
como su división: asistencia judicial y control judicial; tareas muy distintas. Sin adelantarnos
más sobre el tema, terminaremos por alertar que según el sistema de intervención judicial en la
LAC, el apoyo o asistencia judicial constituye la regla general, donde el control judicial termina
siendo la excepción.
II. Intervención Judicial: Asistencia y Control
5. Primeramente debemos recalcar, apoyándonos en las palabras del ilustrado jurisconsulto
boliviano, Dr. Ramiro Moreno Baldivieso1 en cuanto afirma que el Arbitraje es un verdadero
juicio2 en el que las partes encomiendan la resolución del conflicto a un tercero (árbitro) que no
es juez, es decir, que no pertenece a ningún Órgano Judicial Estatal, sin embargo ejerce una
jurisdicción temporal para dar solución al conflicto mediante la dictación del laudo arbitral que
a su vez equivale a una sentencia judicial firme y definitiva:3
“Se justifica l a existencia de la institución arbitral comercial, ya que el Esta do, al
conceder a los particula res libertad para disponer de la suer te de unos intereses
materiales, les permite que la resolución de sus litigios civiles, en los que no ha ya
implícito un interés publico, se entr egue por ellos a un organismo extraoficial llamado
arbitr aje, que funciona en instancia única, el que, si bien de tipo unitario, tiene la
variante opcional de la forma en que deban fallar los árbitr os, según que éstos tenga n
que hacer lo con arreglo a derecho o solo con sujeción a su leal saber y entender, vale
decir, con equidad.”4
6. El mexicano González de Cossío afirma que ―el derecho arbitra l es un cuerpo normativo
sofisticado, diseñado para ser auto-contenido.”5 Lo que quiere decir que en un principio, el
arbitraje puede desarrollarse de manera autónoma, sin la intervención de los órganos
jurisdiccionales, puesto que dado el principio de flexibilidad, el procedimiento arbitral puede ir
adaptándose a las necesidades de las partes en beneficio del proceso mismo. Sin embargo, cabe
resaltar que en Bolivia la interferencia judicial, si bien muy restringida por nuestra Ley No.
1770, es necesaria y a veces inevitable. En este sentido podríamos afirmar que el arbitraje es
una institución que necesariamente debe depender de un ordenamiento jurídico nacional.6 Esto
es porque es justamente el Estado quien debe velar por los derechos y garantías de las partes,
asegurando el debido proceso, y cuidando que el laudo no vaya en contra del orden público. Es
un tipo de fiscalización jurisdiccional sobre las actividades llevadas a cabo en el transcurso del
procedimiento arbitral. Por otro lado, podríamos decir que la intervención judicial en el arbitraje
1 MORENO BALDIVIESO Ramiro, Medios Alternativos de Solución de Controversias, www.servilex.com.pe;
2 El Dr. Rod ríguez Mendoza por su parte asevera que el procedimiento arbitral es simplemente un juicio ordinario, señala que
no d ebe confundirse con el juicio ordinario-ordinario, sino que se esta refiriendo al juicio ordinario-arbit ral. Procedimiento
Arbitral, ponencia preparada para el Primer Ciclo de Conferencias de Arbitraje Comercial, organizado por la CAINCO y la
UPSA, noviembre 2008, Santa Cruz-Bolivia.
3 HADERSPOCK GUTIERREZ Brian, La Intervención Judicial en el Arbitra je según la Ley No. 1770, www.aryme.com
4 DE CHAZAL PALOMO José Antonio, Arbitraje Comercial Internacional en el MERCOSUR, El País, Santa Cruz -Bolivia,
2006, p.15
5 GOZALEZ DE COSSIO Francisco, El Arbitraje y Judicatura, Quis Custodiet Custodes?, p.4
6 Según Lohmann, ―…la llamada interferencia judicial en los arbitrajes tiene una causa que podríamos llamar genética u
originaria.‖ Ver: - LOHMANN LUCA DE TENA Guillermo, Interferencia Judicial en los arbitrajes, Revista Peruana de
Arbitraje, ED. Grijley, No. 1, 2005, p. 265
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es también utilizado para integrar la limitación de poderes del tribunal arbitral, en otras
palabras, dada la carencia de coercio de los árbitros, los órganos jurisdiccionales entran a
integrar la falta de ese imperium:7
…”la intervención judicial posibilita la administración del arbitraje allí donde no
alcanza el poder de a ctuación de los árbitr os (asistencia y cooperación judiciales), y se
erige en garantía institucional frente al abuso arbitral (control judicial).”8
Además, “considerando que el árbitro no tiene imperium y que en toda socieda d civilizada el
Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, debe concluirse la necesaria coexistencia del
arbitraje con la justicia estatal.”9 El profesor Dr. Karl Heinz Böckstiegel10 confirma lo mismo
al señalar que en la mayoría de las constituciones nacionales los tribunales arbitrales no poseen
poder compulsivo alguno o solo poseen uno muy reducido, y por tanto necesitan el apoyo de los
tribunales estatales para ciertas tareas. Por lo tanto, y como establece el Dr. Nicolás Gamboa11,
en beneficio mismo de la jurisdicción arbitral, no es viable un divorcio total de la jurisdicción
ordinaria.
7. Por lo antes descrito vemos que el arbitraje no puede ser considerado independiente o autónomo
ya que deberán necesariamente intervenir los órganos judiciales en ciertos casos durante el
procedimiento arbitral. Pero debemos aclarar que esta colaboración12 por parte de los órganos
judiciales no puede realizarse de oficio, es decir, los órgano judiciales no podrán prestar auxilio
por voluntad propia, sino que esa asistencia debe ser requerida por las partes (ex pa rte) o el
tribunal arbitral, así como expuso el jurista argentino José Domingo Ray en una conferencia;
“Los tribunales deben apoyar la labor de los árbitros, siempre que sea requerida su
asistencia.”13
8. Nuestra Ley de Conciliación y Arbitraje, Ley No.1770, señala claramente los casos en los
cuales será necesario la intervención del órgano judicial en los procesos arbítrales. Esta
intervención judicial es muy limitada, ya que, nuestra Ley 1770 busca cumplir con los
principios del arbitraje, en especial el principio de celeridad y privacidad, puesto que las partes
al someterse al arbitraje lo hacen principalmente por la seguridad en la rapidez del proceso, sin
trabas, y en la privacidad para proteger su imagen.
9. Ante el surgimiento de una controversia, las partes en conflicto tienen dos opciones, acudir a un
Tribunal Judicial para que a través de un procedimiento ordinario y su respectiva sentencia
definitiva, ponga fin a la contienda. La otra opción es acudir al Arbitraje, para solucionar sus
diferencias a través del procedimiento arbitral por medio de un Tribunal Arbitral.
10. Para poder someter una controversia al arbitraje es necesario que ambas partes tengan las
intenciones de acudir a tal procedimiento, es decir, no es posible acudir al arbitraje de manera
7 Por ejemplo, en materia de pruebas, los árbitros no pueden obligar a comparecer a un testigo. Por lo tanto recurrirán al auxilio
judicial para que el juez, en utilización del imperium, obligue al testigo a comparecer en el juicio arbitral.
8 SENES MOTILLA Carmen, La Intervención Judicia l en el Arbitraje, Editorial Aranzadi, Thompson-Civitas, primera edición,
2007, España, p. 21
9 CUOMO María de los Ángeles Nahid, -"El arbitraje comercial internacion al:¿Un instrumento para el establecimiento de l a
justicia y el derecho?, en El valor Justicia en la convivencia democrática, EDIAR, Alicia Farinati Co ord, Buenos Aires-
Argentina, 2000, p. 205
10 BOCKSTIEGEL HEINZ Karl, Arbitraje Comercial Internacional: su relación con la ju risdicción de los tribunales estatales,
RIW, Alemania, 1982, n.5, p. 29
11 GAMBOA Nicolás, Asistencia Judicial en Tribunales Arbitra les, www.servilex.com.pe
12 ―… se subraya que el ejercicio de la función judicial en relación co n el arbitraje no implica una sustitución de las facultades
de los árbitros, sino un apoyo para su ejercicio cifrado en la resolución de las cuestiones procedimentales que escapan a sus
facultades o al poder d e disposición de las partes.‖ Ver: XIOL RIOS Juan Antonio, El arbitra je y los tribunales d e justicia,
ponencia preparada para el desayuno llevado a cabo en por el Club Español del Arbitraje en fecha 9 de febrero de 2007.
13 DOMINGO RAY José, Justicia y Arbitraje, Conferencia pronunciada en la sede de la Academia Nacional de Derecho y
Ciencias Sociales, Buenos Aires, el 29 de Junio 1982.

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