De la Comisión Intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las victimas de estos delitos

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CAPÍTULO I DEL OBJETO, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

ARTICULO 35. La Comisión tendrá carácter de permanente, y su objeto e integración será de conformidad a lo establecido en la Ley.

ARTICULO 36. La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

ARTICULO 37. Los acuerdos de la Comisión se ejecutarán de conformidad con el ámbito de competencia y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a sus integrantes, así como de los mecanismos de colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.

ARTICULO 38. La Comisión, además de las funciones que le impone la Ley y el presente Reglamento, podrá establecer en su Reglamento Interno aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 39. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones;

II. Autorizar el proyecto del orden del día de las sesiones;

III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión;

IV. Presentar el proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93, párrafo segundo de la Ley para la aprobación de la Comisión y una vez aprobado remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

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V. Representar a la Comisión; y

VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 40. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al Presidente en la organización y logística de las sesiones;

II. Someter a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones;

III. Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;

IV. Solicitar la información que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones a los integrantes de la Comisión, a los participantes en la misma, a las organizaciones de la sociedad civil, a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, en su caso, a las entidades federativas y municipios;

V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar;

VI. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las actas correspondientes de las sesiones;

VII. Dar el seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;

VIII. Dar seguimiento a los trabajos y acuerdos que efectúen la Subcomisión Consultiva de la Comisión, así como de los grupos de trabajo creados por ésta en temas específicos;

IX. Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para auxiliar al Presidente en la integración del proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93 de la Ley, así como para la actualización de la base de datos señalada en el Capítulo IV de este Título;

X. Realizar la difusión, por cualquier medio, de las actividades, eventos, informes y acciones que haya realizado la Comisión para la prevención de los delitos en materia de trata de personas;

XI. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión; y

XII. Las demás que le instruya el Presidente o le señalen en el Reglamento Interno.

ARTICULO 41. Los miembros de la Comisión tienen las obligaciones y derechos siguientes:

I. Asistir a las sesiones de la Comisión;

II. Proponer los temas a tratar en las sesiones de la Comisión;

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III. Proponer los asuntos que puedan ser turnados a la Subcomisión Consultiva de la Comisión;

IV. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca la Comisión;

V. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisión o la que le sea requerida por la misma o por la Secretaría Técnica de la Comisión;

VI. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. Proporcionar los apoyos requeridos para cumplir el objeto de la Comisión, de conformidad con el ámbito de sus respectivas competencias y las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión;

IX. Designar a los servidores públicos que los representarán en la Subcomisión Consultiva de la Comisión o en los grupos de trabajo en temas específicos creados por la Comisión; y

X. Las demás...

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