No se interrumpe la prescripción en la devolución de contribuciones al presentar declaraciones complementarias. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 389, Febrero 2005

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No se interrumpe la prescripción en la devolución de contribuciones al presentar declaraciones complementarias. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Así, cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fi...

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