Interpretación y construcción jurídica
Autor | Riccardo Guastini |
Cargo | Università di Genova |
Páginas | 11-48 |
ISONOMÍA No. 43, octubre 2015, pp. 11-48
INTERPRETACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
JURÍDICA
Legal Interpretation and Legal Construction
Riccardo Guastini
Resumen
Este trabajo bosqueja una teoría analítica y realista de la interpretación jurídica.
Analítica, en el sentido que su método es el análisis lógico del lenguaje de los ju-
ristas. Realista, en el sentido que, por un lado, sostiene que el derecho es indeter-
minado y, por otro lado, representa la interpretación desarrollada por los jueces
como una actividad intrínsecamente discrecional. En la primera parte, se intro-
ducen las distinciones fundamentales entre: interpretación “in abstracto” e inter-
pretación “in concreto”; interpretación cognoscitiva, decisoria, y creativa; inter-
pretación en sentido estricto y construcción jurídica. Esta última distinción tiene
una importancia especial: la interpretación en sentido estricto consiste en atribuir
signicado a un texto normativo, mientras que la construcción jurídica consis-
te (esencialmente) en formular normas nuevas, que se pretenden implícitas en el
sistema jurídico. En la segunda parte, se analizan, en su estructura lógica, las más
difundidas técnicas argumentativas por las cuales los juristas suelen justicar sus
operaciones interpretativas y constructivas.
Palabras clave
interpretación, indeterminación del derecho, construcción jurídica, argumenta-
ción, reglas positivas sobre la interpretación
Abstract
This article spells out an analytical and realistic theory of legal interpretation.
Analytical, since its method is the logical analysis of jurists’ and judges’ language.
Realistic, since it assumes, rst, that law is indeterminate and, second, that judi-
cial interpretation is intrinsically discretionary. In the rst part, some fundamental
distinctions are introduced, namely: “in abstracto” and “in concreto” interpreta-
tion; cognitive, adjudicative, and creative interpretation; interpretation strictly un-
derstood and juristic construction. The last mentioned distinction, in particular,
takes on a special importance. Interpretation properly understood amounts to as-
cribing meaning to normative texts, whereas juristic construction mainly consists
Riccardo Guastini, Università di Genova, Dipartimento di Giurisprudenza, Istituto Tarello per la Filosoa
del diritto. Correspondencia: Via Balbi, 30, 5° piso, 16126, Genova (GE), Italia. guastini@unige.it
RICCARDO GUASTINI
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in formulating new norms, supposedly implicit in the legal system. The second
part is devoted to the logical analysis of the arguments most commonly used by
jurists to justify their interpretive and constructive operations.
Keywords
interpretation, legal indeterminacy, legal construction, interpretive arguments, le-
gal rules on interpretation
I. Introducción
En este trabajo pretendo bosquejar una teoría analítica y realista de la
interpretación jurídica. Analítica, en el sentido que su método es el
análisis lógico del lenguaje (del lenguaje de los juristas, por supuesto). Re-
alista, en el sentido que, por un lado, sostiene que el derecho es indeter-
minado y, por otro lado, representa la interpretación desarrollada por los
jueces como una actividad intrínsecamente discrecional: no cognoscitiva,
sino decisoria y, en muchas ocasiones, genuinamente creativa de normas.
A partir de la distinción entre interpretación en sentido estricto –que
consiste en atribuir signicado a un texto normativo– y construcción ju-
rídica –que consiste (esencialmente) en formular normas nuevas, que se
pretenden implícitas en el sistema jurídico–, se propondrá un análisis, en
su estructura lógica, de las más difundidas técnicas argumentativas por las
cuales los juristas suelen justicar sus operaciones interpretativas y cons-
tructivas respectivamente.
II. Interpretación
En general, “interpretar” en el ámbito jurídico signica –como sugiere
el artículo 12, apartado 1, de las disposiciones preliminares del código ci-
vil italiano– “atribuir […] sentido” a un texto.1
1 Sin embargo, en la literatura se encuentra también un concepto más estricto de interpretación. Varios
autores distinguen la interpretación propiamente dicha, entendida como solución de dudas sobre el signi-
cado, de la (mera) comprensión. Es decir, según esta denición, se interpreta solo cuando no se comprende,
y en cambio cuando se comprende no se interpreta (“in claris non t interpretatio”). Cfr., e.g., Wróblewski,
1983 y 1989; Marmor, 1992; Diciotti, 1999; Lifante, 1999 y 2010. Esta manera de ver (comprometida con
una teoría ingenua de la interpretación) suena problemática por varias razones. Entre otras, la siguiente: la
comprensión inmediata de un texto parece ser nada más que una forma de interpretación –la interpretación
prima facie– distinta, en cuanto tal, de otras formas (distinta, en particular, de la interpretación “all things
considered”). Cfr. Diciotti, 1999, cap. IV.
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Sin embargo, en el lenguaje de los juristas la palabra “interpretación”
sufre una múltiple ambigüedad: es ambigua bajo (al menos) cuatro aspec-
tos (Guastini, 2011, parte i, cap. ii).
1. Primera ambigüedad: proceso v. producto
Con la palabra “interpretación” nos referimos algunas veces a una acti-
vidad (o a un proceso), y otras al resultado o producto de tal actividad (Ta-
rello, 1976).
Por ejemplo, en enunciados del tipo “Tal disposición es ambigua de
modo que requiere interpretación”, la palabra “interpretación” denota evi-
dentemente una actividad (podría ser sustituida por el sintagma “actividad
interpretativa”). Por el contrario, en enunciados del tipo “De tal disposi-
ción el Tribunal de Casación hace una interpretación restrictiva”, la misma
palabra claramente denota no una actividad, sino más bien su resultado, es
decir, un signicado.
La “interpretación” en cuanto actividad es un proceso mental. La “in-
terpretación” en cuanto producto de tal proceso es más bien un discurso.
Las distinciones que siguen se reeren a la interpretación en cuanto acti-
vidad o proceso.2
2. Segunda ambigüedad: abstracto v. concreto
Con la palabra “interpretación” nos referimos algunas veces a la atribu-
ción de signicado a un texto normativo –“El texto T tiene el signicado
S”– y otras veces a la calicación jurídica de un caso concreto –“El acto x
constituye asesinato”– calicación que luego da fundamento a la solución
(o a la propuesta de solución) de una controversia especíca.
Aunque esta segunda cosa presuponga lógicamente (no psicológica-
mente) la primera, y aunque las dos cosas sean probablemente indistingui-
bles en el proceso psicológico de interpretación (en particular si se trata
de un juez), se trata de dos actividades intelectuales lógicamente distintas
(Chiassoni, 2007, cap. ii). Una cosa es interrogarse sobre el sentido de una
secuencia de palabras; otra cosa es preguntarse si un caso particular y con-
2 En efecto, la expresión “producto de la interpretación” es ambigua: en un sentido, el producto de la in-
terpretación es el discurso con el cual el intérprete maniesta su actividad mental (“La disposición tal signi-
ca S”); en otro sentido, el producto de la interpretación es más bien el signicado adscrito al texto interpre-
tado (“S”).
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