La interpretación constitucional: entre legicentrismo, neoconstitucionalismo y constitucionalización

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AutorJoaquín Acosta Rodríguez
CargoProfesor en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, Bogotá, Colombia
Páginas83-102
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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL DE MENORES EN ESPAÑA
La interpretación constitucional: entre
legicentrismo, neoconstitucionalismo y
constitucionalización*
Constitutional interpretation: between
legicentrism, neoconstitutionalism and
constitutionalisation
Joaquín Acosta Rodríguez**
resumen
La presentación de la ley como la expresión de
la voluntad general hoy exige corrección. La ley
es en adelante cuestionable también por razo-
nes de fondo, a la luz de los principios y valores
constitucionales, a despecho de la concepción
positivista. En consecuencia, el juez constitucional
generalmente disfruta de un papel considerable
en materia de interpretación de la Constitución,
e incide en la interpretación del resto de normas
jurídicas. Es él quien da todo su sentido al texto
constitucional insuflándole vida. En vista de la
nueva realidad, se le reprocha ir demasiado le-
jos, al punto de imponer su propia visión de la
realidad, desplazando así la voluntad del cons-
tituyente. De hecho, la constitucionalización ha
sido objeto de estigmas. En el fondo, buena parte
de las críticas y temores son resultado de malen-
tendidos o posiciones extremadamente radicales.
palabras
clave
:
Legalismo, legicentrismo,
constitucionalismo, neoconstitucionalismo,
constitucionalización, positivismo, post-
positivismo, tercera vía.
abstract
The presentation of the law as the expression
of general will today, requires correction; the
law is questionable for reasons of substance,
in light of constitutional principles and values,
in defiance of the positivist conception. Conse-
quently, the constitutional judge usually enjoys
a considerable role in the interpretation of the
Constitution, thus affecting interpretation of
other legal norms. It is he who gives full mean-
ing to the constitutional text, giving it life. Of
course, in light of the new reality, he is criticized
for going too far, to the point of imposing his
own vision of reality; thus, displacing the will
of the constituent assembly. In fact the consti-
tutionalisation has been the subject of stigmas.
In the background, many of the criticisms and
fears are the result of misunderstandings or
extremely radical positions.
key
words
:
Legalism, legicentrism, consti-
tutionalism, neoconstitutionalism, consti-
tutionalisation, positivism, postpositivism,
third wa y.
* Recibido: 2 de agosto de 2015. Aceptado: 8 de septiembre de 2015.
** Profesor en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, Bogotá, Colombia.
(joaquinacosta2001@yahoo.fr)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO X, No. 37
ENERO-JUNIO DE 2016, PP 83-102.
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sumario
1. Introducción
2. Del control de constitucionalidad de las leyes a la constitucionalización del derecho
3. Del constitucionalismo al neoconstitucionalismo
4. Del aporte kelseniano al derecho constitucional
5. El positivismo
6. La experiencia de Austria
7. La experiencia de la República de Weimar
8. La constitucionalización del derecho: una secuela de posguerra
9. Más allá del iusnaturalismo y del iuspositivismo
10. El principio de constitucionalidad
11. Conclusión
1. Introducción
Actualmente, no sólo la interpretación constitucional, sino la de todo el dere-
cho están marcadas por la constitucionalización. La constitucionalización del
orden jurídico ha sido principalmente descrita en Francia por Favoreu, quien
desde 1980 invitó a los juristas de su país a reconocer que “lo constitucional
está ‘coloreando’ progresivamente la totalidad de ramas del derecho” y más
ampliamente al orden jurídico entero. Demostró que la jurisprudencia del Con-
seil constitutionnel se convirtió en un referente ineludible, no solamente de la
vida política sino también del orden jurídico.1 De esta manera, “es necesario
admitir que el derecho constitucional irriga tanto al derecho público como al
derecho privado”.2
La comunidad de juristas europeos perciben así la realidad de este fenó-
meno, y no solamente los iuspublicistas. Reconocen que la constitucionali-
zación de un derecho o libertad ejerce una profunda influencia sobre todo
el ordenamiento jurídico.3 Desde entonces, el “reflejo constitucional” de los
sistemas jurídicos influenciados por las construcciones europeas induda-
blemente se ha desarrollado, acelerando particularmente el fenómeno de
1 houRqueBie, faBRice. Le pouvoir juridictionnel en France, lgdj, París, 2010.
2 Il faut admettre que le droit constitutionnel irrigue tant le droit public que le droit privé. molfessis, Nicolas. “Le
Conseil constitutionnel et le droit privé”, No. 9, lgdj, París, 1998, p. 10.
3 fRomont, michelle. “Les droits fondamentaux dans l’ordre juridique de la République Fédérale d’Allemagne”, Recueil
d’Études en Hommage à Charles Eisenmann, Cujas, París, 1974, p. 49.
JOAQUÍN ACOSTA RODRÍGUEZ

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