Régimen intermedio a las actividades empresariales

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín
Páginas689-710

Page 689

Nota:

Lo mencionado en el capítulo anterior también es aplicable a las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales, por lo que en este capítulo se tratarán diversos aspectos que sólo son aplicables a este último régimen fiscal.

Quiénes pueden tributar en este régimen

Según el artículo 134 de la LISR, las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hayan excedido de $4'000,000, podrán optar por pagar sus impuestos conforme al régimen intermedio a las actividades empresariales.

Se considerará que el contribuyente obtiene ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales, cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables, disminuidos por los que obtenga, en su caso, por salarios.

Con esto, los contribuyentes que, además de obtener ingresos por actividades empresariales inferiores a $4'000,000, obtengan ingresos por salarios, podrán tributar en este régimen fiscal.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por tributar en este régimen fiscal cuando cumplan con lo siguiente:

  1. Realicen exclusivamente actividades empresariales.

  2. Estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio de actividades no excederán de $4'000,000.

    Cuando en el ejercicio de inicio de actividades, el contribuyente realice operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el monto señalado en el número 2 anterior se efectuará la operación siguiente:

    Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de que se trate

    (+) Número de días que comprende el citado periodo

    (=) Ingreso promedio diario

    (x) 365

    (=) Resultado

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    En caso de que el resultado obtenido exceda de $4'000,000, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en este régimen fiscal.

    Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, también podrán tributar en el régimen intermedio a dichas actividades, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  3. Que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior de $4'000,000.

  4. Que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por la copropiedad, sin deducción alguna, adicionado a los intereses obtenidos y a los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiera excedido de $4'000,000.

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ingreso proporcional del año de 2009 de un contribuyente que realiza actividades empresariales e inició operaciones en el citado ejercicio y desea continuar tributando en el régimen intermedio a las actividades empresariales durante el 2010.

DATOS

* Periodo del ejercicio

Marzo a diciembre de 2009

* Fecha de inicio de actividades

17 de marzo de 2009

* Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de que se trate (del 17 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2009)

$1'470,010

* Número de días que comprende el periodo desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de 2009

290

DESARROLLO

1o. Determinación del ingreso proporcional del año 2009.

Ingresos obtenidos desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de 2009

$1'470,010

(÷) Número de días que comprende el periodo desde el inicio de actividades y hasta el último día del ejercicio de 2009

290

(=) Ingreso promedio diario

5,069

(x) Número de días

365

(=) Ingreso proporcional del ejercicio de 2009

$1'850,185

COMENTARIOS

En vista de que el resultado obtenido no excedió de $4'000,000, en el ejercicio siguiente (2010), el contribuyente podrá seguir tributando en el régimen intermedio a las actividades empresariales.

REFERENCIA

Artículos 134 y 135.

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Determinación de los pagos provisionales

De acuerdo con los artículos 127 y 134 de la LISR, las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

La base del pago provisional se determinará conforme al procedimiento siguiente:

1o. Determinación de la base del pago provisional.

Total de ingresos acumulables por actividades empresariales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos gravados

(-) Deducciones autorizadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2009

(-) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, actualizadas

(=) Base del pago provisional (cuando el resultado sea positivo)

2o. Determinación del ISR a cargo del mes. Base del pago provisional

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 113, LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional

(=) Excedente del límite inferior

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR

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(-) Reducción de 32.14% del impuesto, en su caso (esta reducción aplica sólo a personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas)

(=) Impuesto reducido, en su caso

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

(-) Pagos estatales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad, conforme al artículo 136-Bis, LISR (este acreditamento sólo lo podrán efectuar los contribuyentes del régimen intermedio que perciban ingresos en los estados de la República que señale el SAT mediante reglas misceláneas)

(-) ISR...

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