Intereses pagados a residentes en el extranjero
Práctica Fiscal › Núm. 340, Octubre 2003
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Práctica Fiscal › Núm. 340, Octubre 2003
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Considerando que con mayor frecuencia las empresas se involucran en transacciones internacionales, y que es indispensable contar con conocimientos sólidos del título V "De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional" de la Ley del ISR, a fin de poder enfrentar los requerimientos del creciente número de clientes que necesitan el apoyo de un asesor capaz de orientarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de una operación globalizada, Christian R. Natera Niño de Rivera, de la firma White & Case, SC, presenta, mediante una interesante colaboración, un panorama integral de este régimen relativo a gravar a los residentes en el extranjero que obtienen ingresos por intereses de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
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Extracto
Intereses pagados a residentes en el extranjero
Preámbulo Cada día es más frecuente encontrar que las empresas están involucradas en transacciones internacionales, por lo que el asesor fiscal se ve obligado a conocer las distintas disposiciones jurídicas que inciden en la materia fiscal internacional. Así, es indispensable en la actualidad contar con conocimientos sólidos del título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a fin de poder enfrentar los requerimientos del creciente número de clientes que necesitan el apoyo de un asesor capaz de orientarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de una operación globalizada. Entre los pagos que con mayor frecuencia se hacen a personas residentes en el extranjero se encuentra el caso de los intereses, situación que motiva esta colaboración. El objetivo de este artículo es presentar un panorama integral del régimen que actualmente se encuentra vigente en la LISR para gravar a los residentes en el extranjero que obtienen ingresos por intereses de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. En este sentido, cabe aclarar que en este trabajo no se aborda el tema de los beneficios que pueden derivar de los distintos tratados que para evitar la doble imposición internacional ha firmado nuestro país. Concepto de interés Para determinar el objeto del gravamen, es necesario precisar lo que debe entenderse por interés; para lo cual, el artículo 195 considera intereses (independientemente del nombre con el que se les designe) a los siguientes conceptos: 1.Los rendimientos de crédito de cualquier clase, sin importar que tengan o no garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios Esta es la definición genérica de intereses que establece la LISR, en la que podemos encontrar como elemento esencial el término "crédit...
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