Los intereses moratorios no pueden ser excesivos. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 473, Junio 2007

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Los intereses moratorios no pueden ser excesivos. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

Conforme al artículo 6o. del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), las personas que participen en la celebración de un contrato estarán en completa libertad de obligarse en los términos que consideren convenientes...

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