Resumen
Introducción I. El interés jurídico sustancial III. El interés jurídico procesal. V. El interés en los códigos procesales. Conclusión Bibliografía
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Extracto
El interés jurídico procesal
El autor plantea lo que considera una confusión terminológica en la redacción de la fracción I del artículo 1º del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz. Parte de la distinción doctrinaria que existe entre el interés jurídico sustantivo y el interés procesal; analiza el texto original y su reforma y después los compara con el establecido en otros códigos. Al final sugiere la conveniencia de una nueva reforma.
Introducción El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz establece textualmente: Artículo 1º.- El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia: II. La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción. De lo anterior se deduce que para ejercitar una acción civil deben cumplirse dos requisitos: en primer lugar la presencia de un interés jurídico por parte del demandante; en segundo término, la concurrencia de los presupuestos procesales. El presente trabajo se ocupará solamente del interés jurídico, al considerar que los presupuestos procesales, dada su importancia, deberán ser objeto de un estudio posterior. ...Ver el contenido completo de este documento
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