La interdisciplinariedad y multidisciplinariedad como modelos a seguir en la enseñanza del Derecho: La experiencia de los métodos alternos de solución de controversias.

Letras JurídicasNúm. 8, Abril 2009

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Resumen


El presente articulo nos habla de los medios alternativos de solución de conflictos, en los que algunos autores afirman que los métodos alternos son multidisciplinarios y otros que son métodos alternos interdisciplinarios.

Además de la necesidad de cambios en la formación de los juristas que respondan a las necesidades actuales. El proyecto de una cultura de paz.

This article talks about the alternative means of dispute settlement, in which some authors claim that alternative methods are multidisciplinary and other alternative methods that are interdisciplinary.

Besides the need for changes in the training of lawyers to respond to current needs. The project of a culture of peace.

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Extracto


La interdisciplinariedad y multidisciplinariedad como modelos a seguir en la enseñanza del Derecho: La experiencia de los métodos alternos de solución de controversias.

Introducción.

"Si convenimos que la alternativa a la cultura de la violencia ha de sustentarse en la negociación, el diálogo, la mediación, el empoderamiento, la empatía, y la capacidad de manejar nuestros propios conflictos, a buen seguro podremos aprender mucho de cuanto se ha dicho y hecho respecto de negociación, mediación, resolución o transformación de conflictos, aunque sin pretensiones definitivas y con el único fin de aprovechar conocimientos que pueden ser trasvasados a múltiples actividades humanas".123- Vicenc Fisas.4

La sociedad actual reclama hoy mayores habilidades al jurista, gran parte de la crisis en la impartición de la justicia, se debe a la formación excesivamente positivista del estudiante de derecho, el prácticamente nulo fomento al desarrollo de la crítica y el espíritu de renovación. Es por ello, que nos parece importante la utilización de un modelo interdisciplinario de educación jurídica que potencíe las capacidades de los futuros juristas y aumente sus competencias para la resolución de los conflictos que atiende.

Existen numerosos autores que pugnan por un cambio en el rumbo de la enseñanza de las escuelas de derecho desde hace tiempo (Novoa, Wallerstein, Zemelman, Gómez Romero, Vásquez, Carbonell, etc). No debemos ignorar estos tiempos de oportunidad para modificar el rumbo, pensando que nada sucede. Las academias son los motores en la transformación de la cultura jurídica, nuevamente pueden desempeñar ese papel, pero ahora buscando la resolución pacífica de las controversias, con ayuda de otras competencias, en diálogo, empatía y tolerancia.

Dichos valores han sido fundamentos de la doctrina y aplicación de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos,5 así como de las teorías y estudios sobre el conflicto. Su experiencia sin duda puede ser muy útil en la mejor resolución de pleitos por parte del Derecho.

Debemos entrar en razón de que la realidad actual nos exige resolver más necesidades personales y sociales, y aunque las ciencias tienden a adaptarse a los requerimientos modernos, y los problemas jurídicos mundiales son más profundos, los juristas seguimos enfrentando los conflictos con un modelo de educación antiguo, que ha probado no estar a la altura de los tiempos.

1. La enseñanza positivista del derecho y su transformación a una formación interdisciplinaria.

"Puesto que el concepto del "bien" no puede ser determinado sino como "lo debido", lo correspondiente a una norma; y si se define al derecho como norma, ello implica que lo conforme a derecho es bueno".

-Hans Kelsen.6

La definición tradicional de lo que es derecho es la siguiente: "conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad",7 es ésta, la que se enseña desde primer semestre en la mayoría de las facultades de derecho.

Dicha concepción nos deja en claro, la formación basada en las normas que se le da al iniciado en las ciencias jurídicas, es el tipo de educación jurídica primordial que tuvieron los que hoy son nuestros jueces, reconocidos litigantes y funcionarios públicos.

Esta percepción del Derecho tuvo su máximo representante en el reconocido jurista Hans Kelsen en su famoso texto "Teoría Pura del Derecho", que viera la luz en mayo de 1939, quien haciendo un esfuerzo en el proceso de delimitación sobre ¿qué era el derecho?, determina que es necesario deslindar la ciencia jurídica de los valores y de las costumbres concluyendo que el Derecho es única y exclusivamente la norma escrita, es d...

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