La interdisciplinariedad en la enseñanza del Derecho y en el Derecho Penal
Revista Letras Jurídicas › Núm. 13, Enero 2006
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En este trabajo se realiza un cuestionamiento sobre la interdisciplinariedad en el derecho, una revisión histórica de los contenidos curriculares en la escuela y facultad de derecho de la Universidad Veracruzana desde el siglo XIX y un esbozo de las posibilidades de ese enfoque en el derecho penal.
In this paper a questioning about interdisciplinarity in law is made, a historical revision of the curricular contents in the Universidad Veracruzana law school and campus since the XIX century and an outline of the possibilities of that approach in penal law.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La interdisciplinariedad en la enseñanza del Derecho y en el Derecho Penal
Introducción La tendencia a la especialización es muy antigua, Aristóteles ya distinguía entre algunas ciencias como la biología, la física, y como partes de la filosofía, la psicología y la antropología. En la Edad Media se clasifican las disciplinas existentes con una gran sistematización. Jeremías Bentham donó su cuerpo para el estudio científico, desarrollándose la anatomía. Al establecerse las Universidades se fijaron cotos limitantes para cada especialidad. Sin embargo, desde el siglo XVI se intentó compendiar cada una de manera enciclopédica, pudiéndose referir a una tendencia enciclopédica general o por áreas. No obstante, ante la extensión de los conocimientos y la imposibilidad de dominar un gran campo de estudio, fue necesario abandonar relativamente el enciclopedismo y optar por la especialización dentro de cada disciplina, recomendando circunscribir un objeto de estudio, ya que según el dicho "quien mucho abarca, poco aprieta". Ante esta orientación, en muchas ocasiones se pierde de vista el todo. Un oculista solo sabía de ojos, un traumatólogo de huesos lastimados. En el derecho sucedió lo mismo, cada vez se dividieron mas las ramas del saber jurídico. Un penalista podría saber de teoría de la ley, teoría del delito, teoría de la pena o procesal penal, pero no de derecho civil o mercantil. Con la globalización, en cambio, se insiste en el conocimiento holístico e integral. ¿cuál es la situación que prevalece y debe prevalecer en nuestros días? Esto es lo que intentamos dilucidar en este trabajo. 1. Pluridisciplinariedad, interdisciplinariedad y transdiciplinariedad. Es indispensable clarificar estos tres términos: La pluridisciplinariedad no hace otra cosa que reunir expertos unidisciplinarios, cada uno de los cuáles realiza un diagnóstico y presenta su informe de acuerdo a su ámbito disc...
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