Un intento de aproximación a la noción de igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación por razón de sexo, con base en el derecho de México y de España

Iuris TantumNúm. 18, Diciembre 2007Foro jurídico

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Resumen


I. Presentación. II. Introducción. III. Conceptualización de igualdad y discriminación. 1. Etimología. 2. Definición formal y aproximación filológica contemporánea. 3. Diferencia entre ser y preferir para el desciframiento ontológico de la igualdad y la discriminación. 4. Una voz discordante. La tesis de Luis Moure-Mariño. IV. Concepción jurídica en méxico de la igualdad entre hombres y mujeres y la discriminación por razón de sexo. 1. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. 2. Las Reformas Constitucionales de 1917 y su enfoque social. 3. Las reformas al Artículo 1º de la Constitución mexicana en 2001. 4. El Artículo 4º constitucional. 5. Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación. 6. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. V. Concepción jurídica en españa de la igualdad entre hombres y mujeres y la discriminación por razón de sexo. A) Constitucional-Legal. 1. Los Artículos 1.1, 9.2 y 14 de la Constitución Española. 2. La desigualdad para intentar alcanzar la igualdad. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. B) Un caso aparte. 1. El derecho a la libertad de empresa. 2. La desigualdad que lleva a la desigualdad en demérito de la autonomía de la voluntad. VI. A manera de conclusión (el movimiento pendular). Bibliografía. Legislación consultada: De México: De España y de la Comunidad Europea: Obras consultadas:

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Extracto


Un intento de aproximación a la noción de igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación por razón de sexo, con base en el derecho de México y de España

(De la Constitución Mexicana de 1857, a la Española Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, con énfasis en las relaciones jurídicas entre particulares)

I. Presentación

La relación entre España y la América Mexicana se cuenta ya por centurias, dependiendo de la concepción histórica que se tenga del nacimiento de México contará con una longevidad de entre dos y cinco siglos.1 Tiempo más que suficiente para gozar de constantes intercambios e influencias mutuas, en casi todos los rubros del conocimiento humano.

México no se entiende en su concepción actual sin España, pero me atrevo a decir que España para hallarse en su ser histórico completo tendría que mirar indefectiblemente a la tierra que ocupa su antigua colonia; solo así, observándonos mutuamente podremos beneficiarnos ambos, españoles y mexicanos, de las bondades científicas y culturales, y la experimentación jurídica y social, exitosa a veces, fallida en ocasiones, de cada uno.

Dentro de ese marco de intenso intercambio podemos encontrar un programa de estudios de tercer ciclo (doctorado en México), que nutre la honesta indagación entre juristas mexicanos y españoles, de las cercanías y abismos que existen entre sus respectivos sistemas jurídicos, específicamente me refiero al programa denominado Doctorado en Derecho de la Empresa, impartido coordinadamente por la Universidad Anáhuac de México y la Universidad Complutense de Madrid.2

En el marco del citado programa académico, es que llevo a cabo la puesta en papel de una serie de reflexiones personales que tienen como base las compartidas por el doctor César Miñambres Puig con sus siempre retribuidos alumnos de la generación 2006-2008 de dicho doctorado y de los propios compañeros discípulos.

Aunque consciente estoy que no es acostumbrado disponer de espacio para manifestar agradecimientos en un trabajo de esta índole, rompiendo la tradición, agradezco sinceramente la guía intelectual siempre fraterna y paciente, además de su probada calidad como persona, del doctor y humanista Juan Pablo Pampillo Baliño , así como el espíritu caritativo y solidario del muy destacado jurisconsulto César Miñambres Puig, a quienes sé que el mejor pago que puedo hacerles es, en palabras de Píndaro, llegar a ser quien soy.

II. Introducción

Existen temas de discusión jurídica que por estar barnizados de una gran cantidad de elementos metajurídicos a veces se pierden de vista en su estudio general; temas como la igualdad y la no discriminación. Por tal motivo concreto este básico ensayo de acercamiento pretende empezar a conocer su objeto de estudio desde una perspectiva general, para paulatinamente adentrarse en futuros ensayos más específicos al contenido y alcance conceptual y jurídico, en lo filosófico y sociológico, de los términos igualdad y discriminación.

En concreto por ser un tema de actualidad se escriben continuamente un número considerable de ensayos, monografías y libros sobre el particular, jurídicos, científicos, médicos, filosóficos, políticos, sociológicos, interdisciplinarios, etcétera. Así que antes de explorar el contenido del presente trabajo considero conveniente hacer notar que los conceptos de igualdad y no discriminación se observarán desde una perspectiva de género, es decir, igualdad entre hombres y mujeres, y no discriminación en virtud del sexo, pero con un marcado énfasis en las relaciones jurídicas entre particulares, o también llamadas propias de la autonomía de la voluntad.

En cuanto al contenido, inicio el ensayo con un esbozo conceptual de definición etimológica y formal de los términos en estudio.

Acto seguido pondero los términos en análisis desde la óptica de la filosofía, específicamente de la ontología, diferenciando en importancia la discriminación en del ser y en el preferir, desde una visión antropológica.

No se dejan fuera las posturas divergentes en el tema, exponiendo una de las contemporáneas que ha causado polémica en las últimas dos décadas, la postura de Luis Moure-Mariño.

Hecho lo anterior, diserto muy brevemente sobre el contendido de los términos en estudio a la luz del texto constitucional mexicano vigente, en cuanto a su concepción y protección dogmática, incluyendo la Constitución de 1857 por su posición ejemplificativa de la igualdad formal en las constituciones liberales del siglo antepasado y su gran relevancia histórica y jurídica en México y Latinoamérica. Por supuesto contemplo un breve análisis de algunas de las leyes que en atención a la protección constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación tiene nuestro país, a saber, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

También se señala en la Constitución de España el tratamiento de los términos en comento, llegando a la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que bajo la traza de nuestro objeto examinado puede acarrear ...

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