Los derechos de propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos como componente del derecho a la protección a la salud.
Revista Amicus Curiae › Núm. 10, Octubre 2010
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Introducción. - I. Derechos Humanos: alcances, fines y efectos. - 1. A La expansión de los derechos. - 2. La finalidad de la protección y los efectos que produce. - II. La Propiedad de la creación. - 1. Propiedad industrial y derecho a la propiedad. - 2. Las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC. - 3. Las patentes y la innovación tecnológica. - III. Conflicto entre el derecho a la salud y la protección a la industrial. - 1. Los más vulnerables. - 2. La Declaración de Doha. - 3. Derechos de Propiedad Intelectual y derechos humanos. - Conclusiones
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Los derechos de propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos como componente del derecho a la protección a la salud.
Introducción
La salud, según el Diccionario de la Real Academia Española, es el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente sus funciones1. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (adoptada el 22 de julio de 1946, en vigor a partir del 7 de abril de 1948) define en su preámbulo a la salud, de una manera más amplia, como un "estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia". En varios instrumentos internacionales se ha consagrado el derecho que todas las personas tenemos a la protección de la salud. La misma constitución de la OMS señala que disfrutar del nivel de salud más alto posible es uno de los derechos fundamentales que todo ser humano tiene. En la Conferencia Internacional sobre atención primaria a la Salud de 1978 (OMS-UNICEF) se hizo hincapié en que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social importantísimo en el mundo. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en su artículo 25 establece el derecho que toda persona tiene a un nivel de vida adecuado, que debe asegurarle la salud y el bienestar además de los determinantes básicos de la salud que son la alimentación, nutrición, vivienda, acceso al agua limpia y potable, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas, un medio ambiente sano, entre otros, así como la asistencia médica y seguros en los casos que le impidan obtener los recursos necesarios para su subsistencia. Por su parte, el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales reconoce este derecho en su artículo 12, el cual establece que todo ser humano tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. En este sentido, el Estado tiene la obligación de desarrollar acciones positivas tendientes a proteger la salud y a repararla en caso de ser afectada2. A nivel regional, el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocido como "Protocolo de San Salvador"), en su artículo 10 protege el derecho a la salud. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados partes se comprometieron en este protocolo a reconocer la salud como un bien público y a adoptar medidas para garantizar este derecho. De manera específica este protocolo señala que los Estados deben procurar la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos que se encuentren en situaciones de más alto riesgo y que, por sus condiciones de pobreza, sean más vulnerables. Esto es de gran relevancia ya que existen enfermedades que afectan particularmente a determinados grupos que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad extrema (por ejemplo enfermedades tropicales u otras como la lepra, dengue, schistosomiasis, leishmaniasis y la tripanosomiasis entre muchas otras que se dan generalmente en comunidades rurales muy pobres en los países menos desarrollados, según los informes de la Organización Mundial de la Salud3), además de que, por ejemplo, los niños y las mujeres requieren en ocasiones de cuidados especiales en relación a la salud. Es por ello que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño hacen mención específica a la salud como un derecho de estos grupos, otorgándoles una protección especial. Otros instrumentos internacionales importantes en materia de salud son la Carta de Ottawa para la promoción de la salud de 1986 y la Observación número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. En México fue hasta 1983 que se elevó a nivel Constitucional el derecho a la protección de la salud mediante una reforma que adicionó al artículo 4 Constitucional el tercer párrafo cuya redacción permanece a la fecha: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud ..." En la exposición de motivos de la reforma en comento, se expresó que la razón por la cual se elevó este derecho a nivel Constitucional- aunque no guarda relación alguna con los demás derechos consagrados en ese artículo- es que "es innegable la correspondencia directa que existe entre el mejoramiento a la salud, el bienestar de la población, la distribución del ingreso real, el empleo...y el incremento de la productividad que se da en el seno de las sociedades que buscan ser cada vez más igualitarias". La Legislación secundaria en esta materia es amplísima, pero podemos destacar la Ley General de Salud (DOF 7-02-1984), con su reglamentación, así como las Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y podríamos tomar en cuenta también a la Ley de los Institutos Nacionales ...Ver el contenido completo de este documento
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