Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
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Integración del salario base de cotización - Integración del salario base de cotización con elementos fijos - Integración del salario base de cotización con elementos variables - Integración del salario base de cotización con elementos mixtos - Integración del salario base de cotización con tiempo extraordinario
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Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
Integración del salario base de cotización El problema de la integración salarial no radica en el procedimiento en sí, sino en la determinación de los conceptos que forman o no parte del salario para efectos del Seguro Social. En el artículo 27 de la LSS se indican los requisitos que deben cumplir los conceptos que no forman parte del salario base de cotización. Los acuerdos emitidos por el H. Consejo Técnico del IMSS en 1994, pueden servir de apoyo para normar y definir un criterio en casos de controversia, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en la ley. El punto de partida que determina la integración del salario es la relación que hay entre las prestaciones y la actividad que se desempeña en una empresa. En el artículo 82 de la LFT se define al salario como "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo". Se entiende así la existencia de una relación laboral, definida en el artículo 20 del mismo ordenamiento como la prestación de un trabajo personal subordinado (el del trabajador) a una persona llamada patrón, mediante el pago de un salario, independientemente del acto que le dé origen. De esta forma, si una relación laboral da origen a una retribución por la prestación de un trabajo personal subordinado, luego entonces el salario no es únicamente la cuota diaria, semanal, quincenal o mensual, ya que existen otras percepciones que el trabajador recibe como retribución. Esto significa que el trabajador puede recibir por su trabajo las siguientes prestaciones y derechos: 1. Salario cuota diaria 2. Prestaciones: a) Mínimas de ley; b) Superiores a las que marca la LFT; y c) De contrato colectivo o de contrato-ley. 3. Derechos: a) Herramientas y útiles de trabajo; b) Uniformes de trabajo; c) Capacitación y adiestramiento; o d) Alimentos o servicio de comedor. 4. Prestaciones de previsión social La remuneración debe ser suficiente para cubrir las necesidades de un jefe de familia en el ámbito económico, social, cultural y para proveer la educación obligatoria de sus hijos (no se permiten los salarios inferiores al mínimo; artículo 90, LFT). La misma debe pagarse en efectivo y en moneda de curso legal; no se permite hacer el pago en mercancías, vales, fichas o mediante cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, pero en caso de que se otorguen, deberán ser proporcionadas en forma razonable respecto al monto del salario pagado en efectivo (artículos 101 y 102, LFT). Integración del salario base de cotización con elementos fijos En materia de Infonavit, con las reformas a la ley, también vigentes a partir del 1o. de julio de 1997, en el artículo 29, fracción II, de su ordenamiento, se estableció que en cuanto a la integración, cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, debe aplicarse lo dispuesto en la LSS. Al respecto, en el artículo 29 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 1997, se indican las mismas disposiciones que en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. En el artículo 30, fracción I, de la LSS, se indica que "cuando además de los elementos fijos del sa...
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