Integración del salario base de cotización con elementos mixtos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas433-446

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Después de analizar la forma de integrar el salario base de cotización (SBC) tanto con elementos fijos como con variables, es importante comenzar el análisis del procedimiento a seguir para integrar el salario cuando éste se constituye con ambos elementos, es decir, cuando es de carácter mixto.

Hay que considerar que la integración del SBC servirá para realizar el pago de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit, por lo que hay que seguir lo dispuesto por ambas legislaciones para su determinación.

Así, el artículo 30, fracción III, de la LSS, señala que: en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Asimismo, el artículo 34, fracción III, segundo párrafo, de la misma ley, señala que cuando sea de carácter mixto, el salario base se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior, entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

Por su parte, en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit, se indica que a partir del 1 o. de julio de 1997, respecto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la ley en comento.

Las percepciones más comunes que intervienen en la determinación del salario integrado de tipo mixto son:

1. Percepciones fijas:

a) Aguinaldo;

b) Prima vacacional;

c) Prima dominical;

d) Ayuda de transporte; y

e) Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que pueda ser conocida previamente y otorgada en forma fija.

  1. Percepciones variables:

a) Comisiones;

b) Bonos o premios de productividad;

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c) Destajos;

d) Premios de puntualidad y asistencia que no cumplan con el requisito que los exime de integración, y cuyo importe se otorgue con base en un fabulador que señale un importe en función del número de días de puntualidad o asistencia acumulados; y

e) Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que por las características de percepción no pueda ser conocida previamente y esté sujeta al trabajo que se desempeñe, etcétera.

Avisos de modificación de salario

En el caso del salario mixto, existen dos situaciones que determinan el plazo de presentación de los avisos de modificación salarial:

Elemento que se modifica Plazo de presentación
1. Cuando se modifican los elementos fijos que integran el salario. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario.
2. Cuando al concluir el bimestre respectivo hay modificación en los componentes variables. Dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

En seguida se explican algunas de las percepciones que comúnmente integran los salarios mixtos y criterios a seguir para su inclusión en cada uno de los casos.

Premios de asistencia y puntualidad

El artículo 27, fracción VII, de la LSS vigente, establece el límite de 10% del SBC para cada una de estas prestaciones y el 20 de diciembre de 2001 se adicionó el último párrafo al citado artículo para determinar que cuando el importe de estas percepciones rebase el porcentaje establecido, sólo el excedente se integrará al SBC.

Es conveniente conceder estas prestaciones mediante un porcentaje, ya que el otorgar una cantidad fija puede propiciar la integración de los excedentes en algunos trabajadores con nivel bajo de salario.

Asimismo, es importante mantener actualizados los controles de asistencia y puntualidad, puesto que en ellos se muestra el derecho de los trabajadores a recibir dichas percepciones.

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El primer soporte documental que requiere la autoridad al verificar este tipo de prestaciones es el control donde se plasme el esmero de los trabajadores por asis-tiry llegar puntuales a sus actividades, además de las condiciones normativas establecidas al respecto en el Reglamento Interior de Trabajo.

Bonos o premios de productividad

Como su nombre lo indica, es una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios.

Al respecto, el acuerdo 77/94, emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 9 de marzo de 1994 y dado a conocer el 11 de abril de 1994, señala que al no encontrarse excluida como integrante del salario conforme a las fracciones del entonces artículo 32, actual 27 de la LSS, esta percepción se entrega al trabajador por su trabajo, por lo que debe integrarse al SBC.

Comisiones y destajo con salario de garantía

De acuerdo con el artículo 27 de la LSS, las percepciones por comisiones y trabajo a destajo deben integrarse al SBC, como ya se indicó en el estudio referente a las percepciones de tipo variable.

Conviene observar que por sus características, las comisiones son típicas de los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, por lo que para establecer la existencia de...

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